Garantía de bienestar a los animales transportados
Garantía de bienestar a los animales transportados En vigor una orden de la Consejería de Agricultura que regula la autorización y registro de transportistas de animales vivos
Una Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente publicada en el DOE (Diario Oficial de Extremadura) el pasado día 31 de marzo, regula la autorización y registro de de los medios de transporte o contenedores de animales vivos y el libro de registro de la actividad de los medios de transporte o contenedores de animales vivos.
La norma no es de aplicación al transporte de animales directamente desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.
No serán considerados transportistas a los efectos de la exigencia de la autorización previa a quienes transporten animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica; los ganaderos que realicen el transporte de sus propios animales, con sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 kilómetros; y los agricultores que transporten animales en vehículos agrícolas o medios de transporte que les pertenecen en casos en que las circunstancias geográficas exijan un transporte para la trashumancia estacional de determinados tipos de animales.
Control de la temperatura
En el resto de los casos será obligatoria la autorización, debiendo reunir determinados condiciones los vehículos para viajes largos.
Deberá presentarse un Informe de Idoneidad donde se reflejarán detalladamente las características y requisitos del medio de transporte de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y estatal y con el Anexo VI de esta Orden. Dicho Informe será elaborado por un veterinario colegiado.
Entre otros llevara un sistema de ventilación y control de la temperatura, con sensores y alertas de temperaturas extremas.
Fuente: Hoy.es
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