Otorgan beneficios fiscales a proyectos de biotecnología
Los proyectos de biotecnología moderna gozarán de importantes beneficios fiscales. La amortización acelerada en Ganancias, la devolución anticipada del IVA para bienes de capital y la utilización de bonos fiscales son algunos de los incentivos que contempla la nueva Ley 26.270 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La nueva norma se orienta a promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna en todo el país. El régimen de incentivos fiscales tiene una vigencia de 15 años. El marco legal define como biotecnología moderna a toda aplicación tecnológica que, utiliza organismos vivos para la obtención de bienes y servicios.
La ley contempla como beneficiarios a las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos en investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna. Asimismo, podrán solicitar los beneficios de la norma quienes presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.
A su vez, los solicitantes estarán habilitados a presentar más de un proyecto y a recibir los beneficios correspondientes. Los beneficiarios deberán desarrollar las actividades en el país y por cuenta propia, y estar al día respecto a sus obligaciones impositivas y previsionales.
Por otra parte, quedan excluidos de los alcances de la ley los proyectos productivos que se desarrollen sobre la base de una patente concedida previamente a la entrada en vigencia de la norma.
Incentivos fiscales El nuevo cuerpo normativo indica que los titulares de los proyectos de investigación y/o desarrollo, aprobados en el gozarán de los siguientes beneficios:
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido. Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes de capital, que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto.
Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del 50% del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.
Los bienes de capital no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
La ley aclara que se aprobará como máximo un proyecto por año por cada persona física; y un máximo de tres proyectos por año por cada persona jurídica.
Hernán Gilardo hgilardo@infobae.com Fuente: Infobaeprofesional
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