Argentina: Rechazó la Justicia un pedido para suspender la suba retenciones
Una de las presentaciones judiciales que había generado el paro que desde hace 16 días mantiene el campo fue desestimado hoy por el fuero en lo contencioso administrativo.
La jueza subrogante Cecilia Gilardi de Negre rechazó "in limine", es decir, sin trámite, el recurso de amparo que había presentado la Asociación Dirigentes de Empresa para que quedara sin efecto la suba a las retenciones que el Gobierno dispuso el 11 de marzo pasado.
La magistrada consideró que ADE carece de "legitimación activa" formular un pedido de esa naturaleza. La resolución no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre si el aumento es válido desde el punto de vista legal, sino que sólo desestima el pedido porque considera que quien lo realizó no tiene vinculación directa con el sector afectado.
ADE había planteado el recurso en nombre de las asociaciones empresarias que representa, entre ellas varias dedicadas al agro y al campo.
"No alega [ADE] acerca del alcance del menoscabo que a su derecho de propiedad podrían infringirle las normas que cuestiona, ni ello puede deducirse del objeto social que fuera reseñado", señaló la jueza en su resolución, cuyo contenido fue publicado en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.
Recordó además que ADE inició la acción judicial "por violación a derechos de carácter patrimonial" y citó jurisprudencia de la Corte Suprema, según la cual este tipo de acciones son "puramente individuales, y su ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados".
"La falta de legitimación en el caso resulta aún más palmaria toda vez que los posibles afectados por las alícuotas que entiende confiscatorias no son sus asociados", añade la magistrada.
"Si bien no existe impedimento constitucional para que las asociaciones interpongan acciones de amparo, debe verificarse siempre su aptitud para demandar, es decir que debe demostrarse en cada caso el interés en la pretensión, ya que la legitimación procesal activa presupone una determinada relación con la cuestión debatida", concluye la resolución.
Fuente: La Nación Publicado el: Viernes, 28 de marzo de 2008
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