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   La ONCCA reglamento la exportación de carne: hay un documento rojo

La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca), que preside Ricardo Echegaray, informó cómo será el nuevo esquema para la exportación de carne, a partir de la reglamentación de la Resolución 6/08 de Economía, publicada el lunes último.

Con el nuevo esquema se definen los requisitos que deberán cumplir los frigoríficos exportadores y que constituyen la condición para tener acceso al ahora denominado “ROE-ROJO”, seguramente para diferenciarlo de su similar para los lácteos.

A partir de la aplicación de la norma la exportación queda en la práctica condicionada a un incremento de la producción de carne. Del 100% de capacidad de almacenamiento que tiene una planta (CAP) cualquiera esta sea (Ciclo I, II, o completo) la firma deberá demostrar el almacenamiento de un determinado Stock de Producción (SP).

La Oncca establece un mínimo (piso) de producción al que denomina Encaje Productivo Exportador (EPE) que será equivalente al 75% de su capacidad total de almacenamiento (CAP). En este concepto “no se podrá computar dentro de este encaje las categorías de vacas conserva tipificadas como E y F”, señala la Oncca.

Luego para definir el saldo exportable, “Remanente Exportable” (RE) para el organismo, simplemente se calcula la diferencia entre el stock producido (SP) y el piso establecido para abastecer el mercado interno (EPE).

De esta forma, para poder exportar, la producción real (SP) debe ser superior al piso productivo fijado por el organismo (EPE), o lo que es lo mismo debe superar el 75% de su capacidad de producción.

Si la planta puede demostrar un stock de carne del 90% de su capacidad total, entonces se podrá autorizar un 15% de esa producción según la ecuación: RE (15%) = SP (90%) – EPE (75%).

En cambio si el resultado (RE) fuera meno o igual que cero. Si en cambio, el resultado (RE) “es negativo o igual a cero, se considera que la firma carece de saldo exportable”, aclara el organismo.

Para acceder al “ROE ROJO” el establecimiento que pretenda exportar por si o por terceros, deberá presentar ante la ONCCA una Declaración Jurada donde conste su Capacidad de Almacenamiento de la Producción en toneladas netas, su stock de producción al día de la solicitud del ROE ROJO, el tonelaje total a exportar y el documento aduanero de exportación. Esta DDJJ, se completa ingresando a www.oncca.gov.ar en sección Comercio Exterior/ROE.


Fuente:  Medios y Agencias – El Enfiteuta
Publicado el: Jueves, 8 de mayo de 2008

 
"La ONCCA reglamento la exportación de carne: hay un documento rojo"

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