Senasa inicia verificación de buenas prácticas de manufactura de productos
El acto fue encabezado por el director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios (Dapfyv) del Senasa, Eduardo Butler, junto a otros colaboradores; en tanto que participaron los representantes de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (Caprove), Juan Carlos Aba, Patricio Hayes y Jorge Lamberti y de la Cámara de Laboratorios Argentinos Medicinales Veterinarios (Clamevet), Carlos Labale y Bruno Forti.
Del sorteo, mediante un bolillero, participaron 469 empresas a las que se les asignó previamente un número sobre la base de un ordenamiento; no incluyéndose en él a las empresas que ya certificaron la Norma, ni aquellas que ya solicitaron y abonaron dicha certificación.
Las empresas que ya certificaron la norma de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios son: Biogénesis- Bagó SA; Organización Veterinaria Regional SRL.;Chinfield SA; Brouwer SA; Von Franken SAIC.; Proagro SA y Vetanco AS.
En tanto las empresas que solicitaron y abonaron la certificación de la norma son: Labyes SA; Fundación SA; Ale-Bet SRL., Phibro Animal Health de Arg. SRL; Cevasa SA; Elastec SRL; Punch Quimica SA; Alpharma de Argentina SA; Bedson SA; Laboratorio Argos SRL; Tecnovax SA y John Martin SRL.
La resolución 482/2002 estableció los nuevos requisitos que deben cumplir las empresas inas en el Registro Nacional, para la elaboración de los productos veterinarios y dispuso además que las empresas que así lo desearan podrían implementar las Buenas Prácticas de Fabricación de productos veterinarios en cualquier momento a partir de su promulgación y solicitar la certificación de su cumplimiento al Senasa.
La norma se basa en la premisa de que el fabricante es el responsable de la calidad de los productos que elabora, pues sólo él está en condiciones de evitar errores y contratiempos, mediante una atenta vigilancia de sus procedimientos de elaboración e inspección, principios fundamentales para poder lograr la trazabilidad de sus productos.
Además, prevé que las empresas cuenten con procedimientos operativos escritos y registros de tales procedimientos de manera de poder garantizar al usuario la calidad de los productos que recibe.
Los establecimientos deberán contar con su correspondiente habilitación municipal, la que debe ser acorde a las actividades que allí se desarrollan, y con los planos aprobados por la autoridad municipal, que deberán encontrarse actualizados si se hubiesen realizado reformas.
Por otra parte, los principios activos utilizados para la elaboración de productos veterinarios deberán ser adquiridos por los elaboradores a proveedores inos en el registro creado por el artículo 1º de la resolución Sagpya N° 23/05 o en droguerías inas en el registro creado por la resolución Senasa N° 69/93, o importados directamente por los elaboradores, previa autorización del Senasa.
Además deberá existir total coincidencia entre la composición, el método de elaboración, el método de control de calidad y el rotulado de los productos, que se constate en la planta de elaboración al momento de la auditoria y lo declarado por las empresas en los expedientes de registro de cada producto.
Fuente: SENASA Publicado el: Viernes, 04 de julio de 2008
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