Emergencia sanitaria por leishmaniasis
La ordenanza contiene 27 artículos y faculta al Ejecutivo para prevenir la enfermedad y los vectores que la provocan. El concejal Miguel Ángel Pintos se refirió a la ordenanza en radio libertad diciendo que “las medidas serán duras para aquellos que tengan perros infectados”.
El concejal Miguel Ángel Pintos expresó que “en realidad desde el Ejecutivo se viene trabajando en la prevención de la leishmaniasis pero nosotros desde el Legislativo estábamos necesitando ordenar la cuestión en cuanto a una legislación que sea más “dura” para la sociedad, y empezar a tomar conciencia y cumplir las cuestiones que por ahí mucha gente no le da la importancia que tiene y sigue todo como está. Si el Ejecutivo no tiene una ley o una ordenanza que les faculte a tomar decisiones un poco más dura no lo puede hacer”.
Con respecto a la ordenanza dijo que “las cuestiones para propietarios de animales y en especial perros son duras. Hay que sacrificar al animal si o si y si se detecta canes abandonados en la vía pública, el Ejecutivo debe retener al animal y sacrificarlo lamentablemente. Además, la ordenanza establece determinadas multas para aquellos que no cumplan con estas cuestiones que tienen que ver con la prevención”.
Y agregó que “no hace falta recorrer barrios específicamente para controlar esto, porque uno sale a la calle y lo ve, así que creo que no es necesario. El proyecto fue aprobado casi por unanimidad. Uno de los temas que preguntamos al Ejecutivo es la situación de la economía para aumentar la cantidad de inspectores. Como hay pocos, en la misma ordenanza pedimos que se aumente la cantidad de recurso humano y también la movilidad, porque sabemos bien lo que hace falta para controlar 400.000 habitantes y además hay personas que tienen más de un solo perro. Y es importante recalcar que no tiene nada que ver con las clases sociales porque los casos se han dado en diferentes estratos de la sociedad”.
Pintos explicó que si se detecta el animal con la enfermedad, el dueño debe estar de acuerdo, pero si no es así, igualmente la Municipalidad tiene la facultad de llevarlo a la perrera y después sacrificarlo. “Yo tengo un caso testigo que se dio en el Centro Cívico donde había animales que eran muy queridos por los empleados pero no eran de nadie y hubo que sacrificarlos. Esto es así y ante todo hay que preservar la vida humana”.
La ordenanza dice que se establecerán multas entre 200 y 250 unidades fijas. Se estima que en Posadas hay alrededor de 50 y 60 mil perros y de esa cantidad hay un porcentaje importante infectado con esa enfermedad. El Ejecutivo tiene 10 días para promulgar la ordenanza y a partir de ahí se aplicarán las sanciones que correspondan a quienes no cumplan.
El concejal Pintos recordó que “el día miércoles la Municipalidad lanzó un programa específico para la lucha de esta enfermedad y que juntamente con Salud Pública se va a trabajar en esa cuestión. A nosotros nos preocupa más que en los meses de invierno no proliferan tanto sino que generalmente se dan en épocas de verano y tenemos que tomar medidas duras para que los casos no aumenten en esa estación. Y además hay que tener en cuenta que vivimos en una zona tropical y tenemos mínimamente seis o siete meses de verano. Y encima tuvimos poco invierno por lo cual va a ser difícil ya que no ha matado los insectos infectocontagiosos. Entonces hay que poner mano dura en esta cuestión y concientizar a la gente”.
Y por último añadió “me parece que una de las cuestiones fundamentales es que trabajemos todos. Y básicamente me parece que los medios de prensa deben ser medios transmisores masivos que concientizan a la población. Porque parece que la gente no toma conciencia hasta que no les pase a ellos. Y en realidad yo he conocido casos en los que personas de clases altas han sufrido leishmaniasis. Y también las clases medias o bajas. Entonces lo que tenemos que hacer es trabajar en la concientización de la población sobre la prevención. Si tenemos que sacrificar nuestros animalitos a pesar de que los queremos mucho, lo tenemos que hacer para preservar la vida de nuestros familiares, vecinos y de la población en general. Esperemos que la prevención sea intensiva y que se inviertan muchos recursos en esta cuestión porque tienen que ver con la vida humana” finalizó.
La ordenanza ORDENANZA EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE POSADAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
TITULO I: Emergencia Sanitaria.-
ARTICULO 1º.- DECLARASE la emergencia sanitaria en el ámbito de la ciudad de Posadas y en consecuencia facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las acciones necesarias para prevenir la Leishmaniasis y los vectores que la provocan.- La misma regirá desde la entrada en vigencia de la presente y por un año, prorrogable por un período más, después de la cual se convertirá en una ordenanza de vigilancia y control epidemiológico.-
ARTICULO 2º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su Secretaría de Calidad de Vida, a ampliar la estructura funcional del Instituto Municipal de Sanidad Ambiental (IMUSA) para incorporar todos aquellos profesionales y técnicos que sean necesarios para cubrir las funciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
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TITULO II: Convenios.-
ARTICULO 3º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Calidad de Vida, a celebrar convenios de colaboración tanto con organismos Nacionales, Provinciales y Municipales como así también con organismos de países limítrofes a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en artículo 1º.-
TITULO III: Programa Municipal de Lucha contra la Leishmaniasis.-
ARTICULO 4º.- CREASE el Programa Municipal de Lucha contra la Leishmaniasis que deberá llevarse a cabo a través de la Secretaría de Calidad de vida.-
ARTICULO 5º.- EL programa se regirá según el Manual de Procedimientos del Programa Nacional de Leishmaniasis del Ministerio de Salud de la Nación.-
ARTICULO 6º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas permanentes explicativas y concientización a la población sobre la enfermedad, prevención y cuidados a tener con los animales, las cuales se efectuarán a través de los distintos medios masivos de comunicación (radiales, televisivos, gráficos y folletería).-
TITULO IV: Creación de Registro Municipal de canes infectados.-
ARTICULO 7º.- CREASE un Registro Municipal de perros diagnosticados con la enfermedad, tanto en el ámbito privado como los que se detectan a través de análisis realizados en laboratorios de la comuna.-
TITULO V: Obligatoriedad de denuncia de la enfermedad.-
ARTICULO 8º.- ES obligatoria la notificación ante la autoridad sanitaria municipal de todos los casos de Leishmaniasis, Leishmaniasis cutánea, y Leishmanisis visceral por parte de particulares, médicos, veterinarios, laboratoristas, anátomo patólogo y los que ejerzan alguna de las ramas auxiliares de la ciencia médica, que hayan realizado exámenes que comprueben o permitan sospechar la enfermedad.- Dicha notificación se hará en concordancia con el régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, contempladas en el SINAVE.
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Vigilancia Epidemiológica) Ley Nº 15465, reglamentada por Decreto Nacional Nº 2771/79, incorporación de normas de la SINAVE por Resolución Ministerial 394/99.-
ARTICULO 9º.- LA notificación deberá realizarse por escrito, contener datos que permitan la localización e individualización de la persona o animal enfermo, de la fuente de infección, y todo otro dato que resulte de interés sanitario, así como también la individualización del que la efectúe.- Dicha notificación se hará en concordancia y con la metodología establecida en la Ley Nacional mencionada en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 10º.- LAS notificaciones y comunicaciones serán de carácter reservado, a cuyo efecto el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un sistema de claves.-
ARTICULO 11º.- RECIBIDA la notificación o comunicación, la autoridad sanitaria, (IMUSA); proveerá los medios para efectuar las comprobaciones clínicas y de laboratorio y la adopción de las medidas de asistencia y seguimiento del animal enfermo y las sanitarias de resguardo de la salud pública.-
TITULO VI: Función de los agentes del IMUSA.-
ARTICULO 12º.-LOS animales abandonados en la vía pública, serán capturados por personal del IMUSA capacitado a tal fin, priorizándose la captura de perras preñadas y cachorros.- Estos serán alojados en las instalaciones del IMUSA; se verificará si tienen dueños y se les dará a los mismos cinco (5) días hábiles para su retiro, de no ser así, los animales pasarán a estar a cargo de los médicos veterinarios responsables, que determinarán la viabilidad sanitaria de los canes a través de todos los exámenes clínicos y complementarios debidamente aprobados por Salud Publica.- Comprobada la existencia de la enfermedad en los animales, éstos serán eutanasiados.- Dicha decisión será rubricada por el profesional responsable del área correspondiente.-
ARTÍCULO 13º.- El tratamiento contra la enfermedad u otras patologías, y el control de las mismas será gratuito para aquellos propietarios de canes enfermos que estén imposibilitados económicamente de acceder al mismo; todo ello previa presentación de certificado de pobreza y/o certificación que lo acredite como beneficiario de algunos de los planes sociales vigentes.-
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Asimismo tendrá un arancel, fijado por la autoridad de aplicación de la presente, para propietarios de escasos recursos, cuyos ingresos del grupo familiar no superen el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil que correspondiere, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional en concordancia con la ley Nacional 24013 y vigentes.- Los propietarios que superen este monto estarán incluidos en el Convenio que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal con el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia de Misiones.-
ARTICULO 14º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal recomendará a los propietarios de canes comprobadamente infectados el sacrificio de los mismos, bajo procedimiento humanizados.- En el caso que el propietarios rechace la eutanasia del animal de su propiedad se exigirá que el animal sea aislado del posible contacto con el vector a través de barreras físicas (caniles protegidos con mosquiteros), o ambientales (el can debe permanecer dentro del hogar a partir del atardecer hasta dos horas después de la salida del sol), y debe ser tratado con los repelentes de mosquitos comprobadamente eficaces.- Estas medidas de control deben ser certificadas semestralmente por el profesional particular y en el caso de no contar el tenedor con recursos para ellos debe hacerlo el IMUSA.-
Comprobado el incumplimiento del aislamiento del animal, el IMUSA estará habilitado al secuestro del mismo, y en caso de no ser corregida la situación por su propietario, se podrá proceder al sacrificio humanizado.-
ARTICULO 15º.- PROHIBESE el tratamiento de la Leishmaniasis con las mismas drogas que las utilizadas para el tratamiento humano.-
ARTICULO 16º.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza y su reglamentación, las autoridades sanitarias competentes quedan facultadas para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilios en caso de ser necesario.- En este ultimo caso deberá existir una orden del Juez de Faltas.-
ARTICULO 17º.- CREASE el Consejo Coordinador de Políticas Públicas de Salud Animal, que funcionará en el área de la Secretaría de Calidad de Vida.- Sus funciones serán coordinar todas las acciones de prevención de Salud Pública y de combate de enfermedades zoonoticas.-
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ARTÍCULO 18º- SERAN integrantes del Consejo Coordinador de Políticas Públicas de Salud Animal; un representante del Honorable Concejo Deliberante, un representante de la Secretaría de Calidad de Vida, un representante de las áreas de Atención Primaria de la Salud, un representante de la Defensoría del Pueblo, un representante del Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Misiones, un representante del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Provincia de Misiones, un representante de la Entidad Binacional Yaciretá, un representante de la Facultad de Genética de la Universidad Nacional de Misiones, un representante de las áreas de epidemiología de la Provincia de Misiones, y representantes de cualquier otro organismo afín a la problemática planteada.-
TITULO VII: Acciones preventivas de la enfermedad.-
ARTÍCULO 19º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas que correspondan a fin de evitar focos infecciosos de leishmaniasis deberá:
a) Intensificar la esterilización de canes.- b) Erradicar los mini basurales y asimismo incrementar la frecuencia en la recolección de residuos.- c) Planificar las fumigaciones según estrictos criterios epidemiológicos y ecológicos.-
d) Intensificar las intimaciones a los propietarios de terrenos baldíos al desmalezamiento de los mismos.-
TITULO VIII: Régimen de sanciones. Apercibimiento. Multas.-
ARTICULO 20º.- QUIENES abandonen perros y gatos en la vía publica serán pasibles de una multa que será de 50 a 250 Unidades Fijas (de acuerdo a los establecido en el artículo 61 de la ordenanza 1009 una Unidad Fija equivale a 1 litro de Nafta Especial).- En caso de reincidencia el IMUSA tendrá la facultad de determinar el destino del animal.-
ARTICULO 21º.- LAS personas enumeradas en el artículo 8º que infrinjan las obligaciones allí impuestas serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la ley Nacional Nº 15465.-
ARTICULO 22º.- LA falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme.-
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TITULO IX: Fondo Especial de Lucha contra la Leishmaniasis.-
ARTICULO 23º.- CREASE en el ámbito del Banco Macro Bansud S.A. o aquella entidad bancaria que resultare agente financiero del municipio la cuenta especial que se denominará “Fondo Especial de Lucha contra la Leishmaniasis”.-
ARTÍCULO 24º.- ESTABLECESE que el Fondo Especial de Lucha contra la Leishmaniasis se integrará con: a) aportes nacionales y provinciales; b) aportes de particulares; c) producto de multas y sanciones aplicadas en el marco de la presente ordenanza.-
ARTICULO 25º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la existencia de fondos para el cumplimiento de la presente Ordenanza, hasta que exista una partida específica incluida en el presupuesto ordinario del municipio.-
ARTICULO 26º.-EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a 30 días desde su entrada en vigencia.-
ARTICULO 27º.- DE FORMA. Sala de Comisión, 20 de Agosto de 2.008.-
Síntomas y prevención
- Se debe estar atento a los síntomas: fiebre prolongada, desgano, pérdida de peso y agrandamiento de órganos
- En las mascotas se debe acudir al veterinario ante la caída del pelo especialmente alrededor de los ojos y las orejas, fatiga e inactividad, adelgazamiento, seborrea escamosa y crecimiento de las pezuñas.
- Eliminar la presencia de mosquitos en la vivienda (utilizando repelentes, pastillas, insecticidas).
- Destruir todo posible criadero de la larva. Erradicar hojarascas y malezas de los alrededores de las viviendas, localizar y desechar envases vacíos o recipientes inservibles, fumigar.
- Utilizar camisas manga larga y pantalones para zonas con mosquitos
- Asear cuchas o sectores donde habitan los perros y evitar que sean picados por insectos.
Fuente: Misiones Online Publicado el: viernes, 22 de agosto de 2008
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