La Administración Tributaria ha resuelto que el tipo de IVA aplicable a los servicios de ADSG (Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera) y los servicios prestados por una Sociedad Cooperativa para la Administración es el tipo general actualmente vigente del 21 % y no el reducido del 10 %. El argumento empleado por Hacienda es que éstas son las destinatarias de los servicios veterinarios en cada caso, y no son titulares de una explotación agrícola, forestal o ganadera, por lo que el IVA reducido sólo se puede aplicar, desde el 1 de septiembre de 2012, a los servicios veterinarios que se prestan directamente a los titulares de tales explotaciones.