Tras muchas semanas de que apareciesen brotes de influenza aviar altamente patógena en prácticamente toda Europa, tras el sacrificio del 8 % de la cabaña ganadera de patos de Francia y tras una primera notificación en España este año de dos patos silvestres infectados en Palencia en enero, parecía cuestión de tiempo que la enfermedad golpease al sector avícola español.
Finalmente, el pasado 21 de febrero se notificaba oficialmente la detección del virus de la gripe aviar H5N8 en una cigüeña hallada muerta en el Parque dels Aiguamolls del Empordà (Girona) y dos días después se confirmaba el primer brote en una explotación comercial de patos con más de 17.000 ejemplares en la localidad gerundense de Sant Gregori.
En los últimos días, todo se ha sucedido muy rápido: el sacrificio de los animales de la explotación de Sant Gregori y su destrucción, así como la puesta en marcha de medidas de control para evitar la expansión de la enfermedad. No obstante, movimientos de animales llevados a cabo antes de la puesta en marcha del bloqueo sanitario de la explotación afectada han hecho que por el momento sean nueve las granjas que han tenido que eliminar a todos sus animales, un total de 27.000 patos.
Un artículo publicado en Albéitar PV hace ya dos años, tras la última crisis mundial de gripe aviar altamente patógena H5N8, resumía las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) acerca de cómo combatir esta enfermedad, que puede ser zoonótica: lo fundamental es extremar las medidas de bioseguridad de las explotaciones y la vigilancia sanitaria de las aves domésticas y silvestres.
En España, la legislación vigente (RD 445/2007), marca que la estrategia de lucha una vez declarado un foco se basa en el sacrificio de todas las aves de la explotación afectada y su destrucción así como la de los huevos en el caso de que los haya (artículo 10, RD 445/2007). Además, se establecen perímetros de seguridad para evitar la diseminación a otras explotaciones: una zona de protección de 3 km de radio y una de vigilancia de 10 km (artículo 15).