También denota, lo que es más grave aún, que se ignora que las prestaciones de la veterinaria de salud pública, que tiene por objeto la protección de la salud de las personas respecto a peligros de naturaleza biológica, química, física o nutricional procedente de los animales vivos (de compañía, producción y fauna silvestre), de sus producciones, con especial referencia a los alimentos, y de sus residuos, abarcando por tanto los ámbitos de la seguridad sanitaria alimentaria, la salud y bienestar animal, y la salud ambiental, además de la promoción de la salud mediante al formación e información sanitarias, la gestión sanitaria y la investigación en salud pública, corresponde que se lleven a cabo dentro del Sistema Nacional de Salud, en consonancia con el elenco legislativo por el que se desarrolla el modelo de sistema sanitario público en España: Constitución Española de 1978, Ley General de Sanidad, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Ley de General de Salud Pública, en el que se preconiza una atención sanitaria integral a las personas, considerándose como prioritarias las prestaciones de protección y promoción de la salud y de prevención, campos en los que la veterinaria de salud pública es una actividad básica del sistema sanitario público.
Modelo por cierto actualmente vigente en la Comisión Europea donde todas las competencias veterinarias están incluidas como prestaciones de salud pública y por tanto bajo la tutela del Comisario de Salud. O en países de nuestro entorno como Austria, Italia o Bélgica. Además es el que más encaja con el concepto one health preconizado por la Organización Mundial de la Salud, y se ajusta al propuesto por la Organización Mundial de la Salud Animal como el más garantista para alcanzar los mayores niveles posibles de salud comunitaria.
La salud de la personas se ha enfrentado siempre a diferentes tipos de enfermedades procedentes, o que compartimos, con los animales, además de otros problemas de salud de origen químico o nutricional animal-medioambiental, y muchas de las graves crisis sanitarias de la humanidad ha tenido en ellas sus orígenes.
Y en la actualidad no estamos en situación distinta, venimos observando cómo diferentes enfermedades emergentes o reemergentes de carácter zoonótico están apareciendo y las graves consecuencias que ello entraña para la salud de los ciudadanos en todo el mundo. Así cabe recordar si nos referimos exclusivamente a peligros biológicos, que entre el 60-65 % de los 1.415 microorganismos patógenos descritos para el hombre son de carácter zoonótico, y que más del 75 % de las enfermedades emergentes humanas tienen su origen en la vida animal.
España no es ajena a ello, más al contrario, tenemos multitud de ejemplos que denotan la importante trascendencia sanitaria de estos peligros, como los graves brotes de leishmaniosis visceral en Fuenlabrada (Madrid), casos de dengue, de virus Crimea-Congo, de virus Zika, de encefalitis por el virus West-Nile, de Chikunguya, de rabia, de ébola, etc. Mención especial merecen la cada vez mayor presencia de resistencias a los antibióticos, que solo en Europa causan más de 36.000 muertes anuales. Y en todos estos casos el papel del veterinario es insustituible, por ser la profesión sanitaria mejor formada científicamente para abordar de manera holística estos problemas de salud pública, y por ello, amén de las competencias legales profesionales, resulta al menos sorprendente que en el Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad no se cuente con veterinarios expertos en materia de protección de la salud pública.
Esta decisión, que deja semejante agujero competencial en un órgano tan importante, sin duda, es una temeridad que acarreará, con total probabilidad, un aumento del riesgo para la salud humana en todos los campos competenciales de la Veterinaria de Salud Pública que, como hemos mencionado, son muchos y de vital importancia para el mantenimiento general de la Salud Comunitaria.