Que los profesores universitarios dispongan de un determinado permiso para manejar material protegido por derechos de autor o que las reprografías de las facultades tengan en vigor una licencia para su funcionamiento, son aspectos a los que obliga la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. Las buenas prácticas que se deben seguir en la comunidad universitaria en este campo se explicaron la semana pasada en el taller Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual, organizado por la Universidad Católica de Ávila (UCAV) y su Oficina de Transferencia de Resultados (OTRI).
Samuel Torrecilla, perteneciente al Departamento de Licencias del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), expuso en su intervención varios casos prácticos, uno de ellos sobre las posibles dificultades y dudas que pueden surgir en el día a día de un profesor que utilice documentación protegida por derechos de autor, en lo que respecta a elementos como son los enlaces a recursos bibliográficos que las bibliotecas compran y los profesores reutilizan en sus plataformas virtuales; o los recursos docentes a los que ellos acceden por otras vías y que cuelgan en estas plataformas, muchas veces sin permiso. "Una práctica habitual es escanear y utilizar como complemento a una determinada información artículos técnicos y científicos de terceros", precisó el experto.
Los profesores podrían hacer uso de estos artículos, bien mediante la obtención de un permiso especial por parte de su autor o bien mediante la adquisición de una licencia de CEDRO que da acceso "a millones de documentos" y que tiene un coste de cinco euros por alumno para todo el curso. Los servicios de reprografía de las universidades, por su parte, deben abonar una cantidad de 1,90 euros por alumno y año académico para obtener esta facultad, precisó Torrecilla, quien expresó la necesidad de que los profesores también conozcan este segundo aspecto a la hora de acudir a estas instalaciones.
Autorizada en 1988
CEDRO es una asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte, que se encarga de defender y gestionar de forma colectiva sus derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial. Fue autorizada en 1988 por el Ministerio de Cultura, al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.
En este sentido, se fija como elementos objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro.
Entre ellas se encuentran libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedras y otras obras de la misma naturaleza, así como las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos y transformaciones de una obra literaria, artística o científica. También son objeto de esta protección los títulos de las obras siempre y cuando sean originales.
La jornada se enmarcó dentro de las acciones previstas por el programa T-CUE de trasferencia de conocimiento entre las universidades de Castilla y León y el tejido empresarial.