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El Gobierno español actualiza los estatutos de la Organización Colegial Veterinaria

Los nuevos estatutos trasponen la legislación aprobada por el Parlamento Europeo


El Consejo de Ministros español ha aprobado el viernes 22 de febrero un Real Decreto por el que se actualizan los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria.

Según ha informado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un comunicado, los nuevos estatutos incorporan los cambios introducidos en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios en el mercado interior y las modificaciones incorporadas a la Ley de Colegios Profesionales.

En el caso de los estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española, incluye las disposiciones generales, sus fines y naturaleza jurídica, y el régimen del Consejo General y de los Colegios, como elecciones internas, cargos, instituciones y competencias.

También recoge la regulación económica y de responsabilidad de los colegiados, cuotas, recursos, defensa del colegiado, publicaciones, régimen jurídico de la Organización Colegial y las distinciones o premios a otorgar.

Destaca el establecimiento de una ventanilla única a través de una página web para que los veterinarios puedan realizar todos los trámites de colegiación, ejercicio y baja, y en la que se ofrecerá la información necesaria para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Se estipula que los colegios oficiales y la Organización Colegial no podrán establecer baremos orientativos ni directrices sobre honorarios profesionales y será potestativo de los colegios oficiales establecer un servicio de cobro, de acuerdo con la legislación vigente, que será de carácter voluntario para los colegiados.

El Real Decreto determina asimismo que los colegios oficiales deberán disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones sobre la actividad profesional de los colegiados.

Por otra parte, y para dar transparencia, se establece la elaboración de una memoria anual con un informe sobre la gestión económica, el importe de las cuotas, información estadística sobre procedimientos informativos y reclamaciones, cambios en el contenido de sus códigos deontológicos y normas sobre incompatibilidades. 

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