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Entra en vigor la ley de protección animal de la Comunidad de Madrid

Entre las obligaciones de los propietarios se incluye un reconocimiento veterinario anual a perros y gatos.


El Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid publicó el 10 de agosto de 2016 la Ley de Protección de los Animales de Compañía para la comunidad, que entra en vigor seis meses después de su aparición.

Los veterinarios deberán comunicar a la consejería competente cualquier indicio que detecten en el ejercicio de su profesión que pudiera ser consecuencia de un maltrato al animal, así como los casos de animales no identificados, y deberán contar con los medios necesarios para hacer llegar a los organismos públicos competentes aquellas irregularidades que detecten sobre protec­ción, salud, bienestar animal y maltrato.

Reconocimiento anual obligatorio

Una de las obligaciones de los propie­tarios recogidas es textualmente “propor­cionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obliga­torios, así como cualquier otro tipo de tra­tamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente debe­rán facilitar al animal un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carác­ter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal”.

Los artículos 16 y 17 desarrollan los requisitos y registros de los centros de animales de compañía (centros de venta, criaderos, residencias, escuelas de adies­tramiento, centros de acogida de animales abandonados, centros veterinarios, centros de tratamiento higiénico, rehalas, perreras deportivas, instalaciones para albergar ani­males en aeropuertos, centros de terapia con animales, colecciones particulares, cir­cos, granjas escuela, establecimientos para la equitación, centros de rescate, o cual­quier otro centro que albergue animales de compañía), que tienen la obligación de contar con un veterinario responsable.

La ley recoge también las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia de protección animal, incluyén­dose entre las mismas el hecho de que el propietario no tenga suscrito un seguro de Responsabilidad Civil en perros, así como no someter a los animales a un reconoci­miento veterinario de forma periódica.

Pincha aquí para leer la ley.

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