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Cortar el rabo o las orejas a las mascotas está prohibido en España

Entra en vigor el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía


El jueves 1 de febrero entró en vigor el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía que prohíbe cortar el rabo, las orejas, seccionar las cuerdas vocales, extirpar uñas y dientes por fines estéticos o con otra intención que no sea curativa o bien regalar mascotas como premio o gratificación. El convenio, que fue publicado en el Boletín oficial del Estado el 11 de octubre, llega con más de 30 años de retraso ya que Estrasburgo lo aprobó en 1987.

El texto regula diferentes aspectos relacionados con los animales de compañía como el mantenimiento, custodia, bienestar, comercio y cría de animales de compañía con fines comerciales o su uso en publicidad, espectáculos, muestras o concursos. También compromete a los países firmantes, en este caso España, a fomentar los programas de información para promover la tenencia, cría, adiestramiento, comercio y custodia de animales de compañía.

Respecto a las intervenciones quirúrgicas se prohibirán las que pretendan modificar la apariencia del animal o conseguir otros fines no curativos y, en particular, el corte de la cola y de las orejas, la sección de las cuerdas vocales y la extirpación de uñas y dientes. Solo se permitirán excepciones si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, por razones médicas o en beneficio de un animal determinado, y para impedir la reproducción. Si en la intervención el animal puede sufrir dolores intensos esta se tendrá que efectuar con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión. Las que no requieran anestesia podrán ser realizadas por una persona competente, de acuerdo con la legislación nacional.

Los animales no son un regalo

No se podrá vender ningún animal de compañía a personas menores de 16 años sin el consentimiento expreso de sus padres y evitar su regalo a modo de recompensa o gratificación.

El adiestramiento deberá realizarse de modo que no se perjudique su salud y bienestar, en particular obligándole a superar sus fuerzas o capacidades naturales o utilizando medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimientos o angustia innecesarios.

El texto también habla de los animales de compañía en la publicidad, espectáculos, muestras, concursos y manifestaciones similares y prohíbe que sean utilizados en todas esas situaciones a menos que el organizador haya creado las condiciones apropiadas para que los animales de compañía sean tratados de forma adecuada, y que no se ponga en peligro su salud ni su bienestar.

La responsabilidad del propietario

El objetivo final de este convenio es el de garantizar que nadie infrinja innecesariamente dolor o sufrimiento a un animal de compañía o que alguien lo abandone. También establece las responsabilidades de los propietarios en cuanto a su salud, bienestar, alojamiento, cuidados o atención y para poner todas las medidas razonables para impedir que se escape.

ANDA, la Asociación Nacional de Defensa de los Animales ha celebrado que, “tras diez años de espera", España haya ratificado por fin el convenio que supondrá por primera vez que se apliquen unos “mínimos criterios uniformes” y “comunes” en todo el país para proteger a los animales de compañía.

Ahora las comunidades autónomas deberán comprobar su legislación para ver si cumple con estos parámetros y adaptarla allí donde sea necesario.

Haz clic aquí para leer el BOE.

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