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Los veterinarios tienen derecho y futuro en todo lo relacionado con la sanidad ambiental


Jesús Fernández Pascual

Veterinario de Salud Pública, Secretario del Colegio de veterinarios de Cádiz

Joaquín Sánchez de Lollano Prieto

Profesor del Departamento de Farmacología y Toxicología de la Universidad Complutense de Madrid




¿Qué papel desempeñan los veterinarios en temas de sanidad ambiental? Sus labores son diversas e importantes, como muestra este artículo en el que nos centraremos en la evolución de las funciones de los veterinarios de Andalucía dentro del ámbito de la sanidad ambiental.

Una vez transferidas las competencias de Sanidad a la comunidad autónoma, el camino arranca con el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía. Este decreto, que pone en marcha la Atención Primaria de Salud vigente hoy día, estaba basado en el espíritu de la Declaración de Alma Ata y recoge la integración de los veterinarios titulares en las Zonas Básicas de Salud (ZBS).

Las funciones de los veterinarios integrados en las ZBS son las del Equipo Básico de Atención Primaria (EBAP) como un miembro más del equipo, sin diferenciarlo. Sin embargo, este mismo decreto contempla la figura del veterinario de distrito, la figura del coordinador veterinario y también el cargo de coordinador de sanidad ambiental. Estos puestos estaban integrados en el Dispositivo de Apoyo Específico, y sus funciones más destacables son:

  • Participar en la coordinación del resto de veterinarios titulares y de los sanitarios locales (médicos y farmacéuticos titulares) -que en aquellos tiempos aun no estaban reestructurados- y también a los médicos del equipo básico de atención primaria, que ya lo estaban.
  • Colaborar con el coordinador de Epidemiología y Programas del Distrito y con los integrantes de los EBAP en los diversos aspectos de las industrias alimenticias, y sus productos, antropozoonosis, sanidad ambiental, consumo y epidemiología.
  • Participar en la inspección, vigilancia y control de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
  • Fomentar el trabajo en equipo, y dar a conocer la función salubrista de los sanitarios e incentivar la publicación de nuevas actividades de salud pública.

Reestructuración de los servicios veterinarios de atención primaria

Posteriormente, el decreto 214/1988, de 17 de mayo trata de la reestructuración y diferenciación de los servicios oficiales veterinarios de la Junta de Andalucía.

En este caso asigna a la consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias y funciones en materia de sanidad veterinaria, antropozoonosis, higiene de los alimentos, sanidad ambiental, información, formación, educación sanitaria y mataderos.

Con este marco normativo, el 25 de abril de 1990 se integran los veterinarios titulares en los EBAP como un profesional sanitario más y con todas las funciones que históricamente han desarrollado.

La creación del cuerpo de los A4

Con la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, se crea el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, con las especialidades de Farmacia y Veterinaria, y además integra a los titulares que trabajan en salud en el cuerpo.

El paso siguiente se da con la entrada en vigor del Decreto 395/2000, del 26 de septiembre, por el que se regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Veterinaria.

Las funciones que en este decreto se recogen son:

  • Higiene alimentaria.
  • Zoonosis y epidemiología.
  • Sanidad ambiental.
  • Información, formación y educación para la salud.
  • Formación e investigación.
  • Laboratorio de Salud Pública.
  • Cualquier otra que pueda ser encomendada por la autoridad competente en materias de competencia veterinaria.

Regulación de funciones

Finalmente llegamos al Decreto 70/2008, de 26 de febrero, que sigue en vigor. Este decreto regula a las dos especialidades del cuerpo y define sus funciones de manera conjunta, mucho más moderna, y en el marco de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La Ley 44/2003 describe en su artículo 6.2 una serie de funciones a cada una de las profesiones sanitarias, pero dejando claro que son funciones “…sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica, corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales". De esta forma deja claro que no son exclusivas. Pero además en el 6.1 especifica: “sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen”.

Esta ley regula las profesiones, no la función pública, y negar las competencias de la profesión veterinaria más allá de lo relacionado directamente con los animales es sin más una amputación, que si fuese razonable dejaría sin empleo a muchos profesionales que trabajan en el ámbito de la salud ambiental, la nutrición, etc. 

De hecho, actualmente los veterinarios se identifican como Agentes de Salud Pública desde la entrada en vigor de la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se regula la acreditación de la identidad de los Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía.

Actualmente no existe ninguna norma sectorial relacionada con la salud ambiental autonómica, nacional o europea en vigor que establezca la titulación que deben tener los profesionales que realicen los controles oficiales en el ámbito de la sanidad ambiental. Sí se da esto en el ámbito de la seguridad alimentaria, en que se asigna de forma exclusiva a los veterinarios el control oficial de mataderos, salas de despiece, salas de manipulación de caza y todos los controles sobre los animales. Estamos pendientes de la entrada en vigor de todas las modificaciones de los reglamentos sobre control oficial. Todas refieren a los veterinarios como los únicos profesionales para el control oficial.

Sabemos la importancia de la formación de grado como base para adquirir unas competencias y que se verán conformados por los estudios de posgrado (abiertos a todos los profesionales) y, finalmente, la experiencia y la autoformación responsable mejorarán las competencias a nivel individual para un mejor desempeño profesional. Y este debe ser el futuro. 

En resumen

En Andalucía se ha desarrollado una cartera de servicios dentro del área de la sanidad ambiental. Concretamente podemos analizar las específicas asignadas a los A4 (veterinarios y farmacéuticos). 

En Andalucía los veterinarios desarrollaban actividades de control ambiental ante denuncias por acumulación de basuras, por vertidos, etc. En los últimos tiempos, donde los programas son transversales, no solo los dirigidos al sector o al establecimiento sino al peligro en sí, tanto los veterinarios como los farmacéuticos han tenido que ejercer sus competencias para el control de los peligros de carácter ambiental, químicos, físicos, etc. que afectan a la salud de los ciudadanos de forma directa o a través de los alimentos. 

Se puede consultar el documento oficial de la Junta de Andalucía publicado en la memoria de gestión de Salud Pública 2008/2011, denominado “Gestión de la Protección de la Salud”.


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