El Consejo General de Colegios Veterinarios ha informado a sus profesionales sobre la forma de actuar mientras dure el estado de alarma en España. Según comenta, y ante las consultas recibidas al respecto, explica la forma de acreditar a los veterinarios mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para atender a los animales a domicilio.
Así, recuerda que estos veterinarios están amparados por la excepción de estar en “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”. El consejo señala que existen diversas formas de demostrar la condición de profesional veterinario a domicilio, tal y como se ha compartido con los servicios jurídicos de los colegios, para el caso de que tal circunstancia sea demandada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en cumplimiento de sus obligaciones y cometidos.
“Con carácter general, podría utilizarse el carnet profesional o, si no se dispone de este, portar una copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o del contrato de trabajo en caso de relación laboral o, incluso justificante de la última liquidación trimestral del IVA”, apunta el consejo.
En el comunicado, la organización veterinaria indica que coadyuvará a tal identificación “llevar instrumental veterinario o talonarios de recetas, además de la obligatoria comunicación a la autoridad competente que autoriza la tenencia y transporte de medicamentos y que los veterinarios deben llevar en el vehículo de trabajo”.
En casos concretos como la prestación de servicios en ADSG, podría portarse el nombramiento efectuado por parte de la Administración correspondiente. “No se considera probable que la autoridad ponga un exceso de celo si existen evidencias lógicas de la actividad profesional como las expuestas. Y, en general, en cada supuesto concreto, y solo en presencia ya de un expediente sancionador que, reiteramos, se considera poco probable si se acompaña alguno o algunos de los documentos expuestos, deberá poder acreditarse la actuación con facturas, recetas y otros documentos acreditativos de la actuación profesional concreta en cuestión; e incluso con la testifical del prestatario de los servicios profesionales en cada caso concreto”.
Los colegios no pueden certificar con carácter general estas situaciones o actuaciones si no les constan en sus registros o archivos ni se compadecería, en muchos casos, con la realidad. Certificar la condición de veterinario sin más podría no ser suficiente para acreditar que la circulación se compadece con lo autorizado.
Existe un supuesto en que podría expedirse por los colegios un certificado y sería con relación a los veterinarios de animales de compañía que trabajan a domicilio y consistiría en uno que acreditara que el veterinario en cuestión está inscrito en el Registro de Profesionales del Colegio en esa modalidad.
Por último, también cabría la opción de comprobación in situ y si fuere posible el acceso a internet mediante algún dispositivo por parte de las propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a través de la Ventanilla Única Colegial, lo que permitiría constatar, al menos, la condición de veterinario del interesado en cada caso.