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La OCV pide que los veterinarios accedan a las especialidades de análisis y bioquímica clínica, inmunología, microbiología y parasitología

La Organización Colegial Veterinaria ha revisado el proyecto de Decreto Ley que regula la creación de títulos de las especialidades en ciencias de la salud, su acceso y formación.


El Gobierno se encuentra en estos momentos elaborando el Decreto Ley por el que se regula la formación de las especialidades en Ciencias de la Salud. La Organización Colegial Veterinaria (OCV) ha revisado el proyecto que se ha redactado por hora y ha señalado una serie de puntos con los que no está conforme, para los que ha propuesto modificaciones. Estas son las alegaciones más importantes que ha enviado:

Acceso de los veterinarios a especialidades

Uno de los objetivos de este Real Decreto es desarrollar reglamentariamente el establecimiento de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud y los diplomas de área de capacitación específica, así como su supresión o cambio de denominación.

Tal y como la Organización Colegial ha mantenido en los últimos años, "se considera absolutamente imprescindible la inclusión de los Graduados y Licenciados en Veterinaria entre aquellos titulados que deben poder tener acceso, dentro de los Títulos de Especialista en Ciencias de la Salud, a las especialidades multidisciplinares de Análisis clínicos y Bioquímica clínica; Inmunología y Microbiología y Parasitología”.

La idoneidad de los veterinarios para tales especialidades "resulta evidente e indiscutible a la vista de su plena competencia académica y profesional en relación con las mismas”. Así, la OCV propone la inclusión en el proyecto de una Disposición Final que relacione las especialidades existentes en Ciencias de la Salud y que contemple, en dichas multidisciplinares, a los Graduados y Licenciados en Veterinaria entre aquellos titulados que podrían acceder a las mismas por el sistema de residencia en las mismas condiciones que los que actualmente pueden hacerlo.

El papel de los colegios veterinarios

Otra de las alegaciones tiene que ver con la creación o revisión de un título de especialista en Ciencias de la Salud, que según el proyecto se hará por la “propuesta de una o varias sociedades científicas de carácter nacional válidamente constituidas en relación con el área de conocimiento o por la consejería con competencias en formación sanitaria especializada de una comunidad autónoma”.

Ante esto, la OCV recuerda que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, reconoce la iniciativa de, las organizaciones colegiales para, entre otras cuestiones, precisamente el establecimiento de los títulos de especialistas en Ciencias de la Salud. Además, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, los define como corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, y uno de cuyos fines esenciales es la ordenación del ejercicio de las profesiones.

La Organización Colegial Veterinaria recuerda que las funciones de los colegios profesionales incluyen ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional, así como participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional.

Por ello, la OCV considera absolutamente indispensable que el artículo 4 del proyecto recoja al respecto la iniciativa por parte de las organizaciones colegiales profesionales, y lógicamente la del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, como “superior órgano representativo y coordinador en el ámbito estatal e internacional de los Ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios de España”, según recogen los estatuto de la Organización Colegial Veterinaria Española). Igualmente, se debe mantener el mismo planteamiento para la creación de las áreas de capacitación específica (ACE), las cuales también deberían poder ser propuestas por organizaciones colegiales de ámbito nacional o sociedades científicas de carácter estatal. 

Para la OCV no tiene justificación que la solicitud de creación de las ACE se canalice a través del órgano competente en materia de formación sanitaria especializada de una o varias comunidades autónomas. “Las CCAA ejercen un papel importante en la organización de la formación especializada", puntualiza la OCV, "pero no hay que olvidar que las decisiones y tramitaciones de los sistemas organizativos de las especialidades en ciencias de la salud y de las ACE deben seguir siendo estatales, con el objeto de asegurar la igualdad y la homogeneidad de la formación sanitaria especializada en todo el territorio del Estado”.

Mayor presencia del ámbito de la prevención

El examen de los descriptores que aparece en el Anexo I del real decreto revela la relevancia exclusiva del ámbito asistencial, obviando cuestiones tan determinantes como el ámbito de la prevención, fundamental en materia de salud pública. Por ello, explica la Organización Colegial Veterinaria, "es absolutamente trascendental que esos criterios no se circunscriban en exclusiva al mencionado ámbito asistencial", sino que también contemplen el preventivo.

Especialización en salud pública y veterinarios de animalario

El proyecto de Real Decreto, igualmente, no hace referencia alguna a la especialización en salud pública, pese a que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública encomendase al Gobierno la modificación de la legislación existente precisamente “con el fin de ampliar la especialización en salud pública al resto de profesiones sanitarias”.

“Es cierto que el planteamiento del proyecto es el establecimiento del procedimiento y criterios para, entre otros, la creación y revisión de los títulos de especialista en ciencias de la salud y que, por tanto, esta norma se deberá completar en el futuro con nuevas disposiciones de carácter general y que contemplen y desarrollen cada uno de los títulos de especialista”, admiten desde la OCV.

Además, añaden, se ha tenido conocimiento de la existencia de un muy reciente borrador que pretendería desarrollar la especialidad denominada “Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria” que deberá contemplar el mandato expuesto en la Ley General de Salud Pública y, por tanto, ampliar la especialidad en cuestión al resto de profesionales sanitarios, incluidos especialmente los veterinarios.

Por ello, no hay observación alguna al respecto en relación al proyecto sometido a trámite de audiencia ya que las mismas se llevarán a cabo, en su caso, en el trámite de audiencia de esa disposición que estaría confeccionando por el Ministerio de Sanidad.

Algo similar sucede con la especialidad de veterinarios de animalarios (investigación), sobre la que no se han realizado observaciones, si bien la OCV quiere dejar constancia de que, bien porque se reconozca finalmente en el procedimiento de creación o revisión de los títulos de especialista la iniciativa de las organizaciones profesionales (Consejos y Colegios), bien a través de las sociedades científicas de carácter nacional válidamente constituidas, la Organización Colegial Veterinaria planteará la creación de esta especialidad en el momento en que el proyecto vea la luz.

Competencias en las áreas de capacitación específica

En relación a los requisitos para el establecimiento de las ACE, en el proyecto de Real Decreto se ha eliminado el siguiente párrafo que figuraba en borradores anteriores: “La creación de áreas de capacitación específica se entiende sin perjuicio del carácter pluriprofesional de determinados servicios sanitarios y de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación”.

Existe la posibilidad de crear determinadas ACE que incluyan competencias ya asumidas por otros órganos o servicios sanitarios de las comunidades autónomas o estatales, que son realizadas por profesionales sanitarios que no tienen acceso a la especialidad de origen del ACE. Esto sucede, indica la OCV, por ejemplo en Sanidad Ambiental, Seguridad Alimentaria, Epidemiología, vacunas o gestión sanitaria, campos que actualmente son desarrollados por farmacéuticos o veterinarios tras superar un proceso de selección mediante oposición en concurrencia pública. Se trata, explican, de profesionales sanitarios que ya podrían considerarse que disponen de capacitación específica en su área, serían como "superespecialistas" en esos ámbitos de actuación.

Sin embargo, en la propuesta planteada quedan fuera, al no desarrollar el mandato de la Disposición Adicional Primera de la Ley General de Salud Pública, por lo que jamás podrían concurrir en igualdad de condiciones en procesos selectivos con otros profesionales (médicos, en este caso) a los que se les proporciona esta oportunidad, no solo de obtener la formación especializada sino también de conseguir un diploma ACE para adquirir unos conocimientos y competencias que ya poseen otros profesionales sanitarios por las actividades que desarrollan. Además, podría provocarse un desplazamiento profesional a favor de los médicos ya que si esas plazas se perfilan con el ACE sólo podría acceder la profesión médica con esa especialidad.

Para solucionarlo, se propone incluir un nuevo punto en el artículo 14, e incluirlo igualmente como un nuevo descriptor dentro del anexo II del proyecto, sobre criterios para la creación o mantenimiento de un ACE, que recoja la siguiente redacción: "En ningún caso, las áreas de capacitación específica podrán proporcionar nuevas competencias profesionales a las especialidades a las que se encuentran vinculadas, cuando particularmente se trate de competencias establecidas legalmente para otros profesionales sanitarios que no dispongan de la especialidad correspondiente”.

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