Tras la confirmación del caso de rabia en un perro de Ceuta, el Gobierno de la ciudad ha declarado oficialmente el Foco de Rabia y las medidas preventivas establecidas, a través de un decreto de la la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.
Todas las medidas tienen una vigencia de seis meses, salvo que por cambio de las circunstancias que motivaron su adopción sea preciso una modificación de las mismas.
En el decreto se establece que el área geográfica de restricción establecida por foco de Rabia es la Ciudad Autónoma de Ceuta, tanto zona urbana como campo exterior. La forma de actuar ante animales sospechosos de estar infectados varía.
En el caso de animales que estén vacunados, con aquellos que hayan estado en contacto y sin heridas con el animal positivo se procederá a una cuarentena inmediata de 30 días y a la titulación de anticuerpos. Si resultase >0,5 UI/ml se mantendrá en cuarentena durante 30 días. Si resultase < a 0,5 UI/ml y fuese posible se hará una observación durante 6 meses, en las instalaciones de Centro Zoosanitario o en otro lugar que se determine oficialmente y si desarrolla síntomas se procederá a sacrificio inmediato bajo condiciones higiénicas.
A los que hayan sido mordidos o arañados se les realizará titulación, que si es >0,5 UI/ml conllevará cuarentena de 30 días en centro Zoosanitario o en casa del propietario si la autoridad lo permite. Si la titulación es <0,5 UI/ml se actuará como si no estuviese vacunado.
En el caso de animales no vacunados la cuarentena es inmediata. Si hubiese sido mordido o arañado o hubiera estado en contacto con el caso confirmado se procederá al sacrificio y destrucción, de conformidad con el Plan de Contingencia de Rabia.
Todos los animales sueltos en la vía urbana y en el campo exterior, no identificados y por tanto no vacunados tendrán la consideración de animales vagabundos.
Además, todos los propietarios están obligados a portar al animal sujete por correa que no sea extensible, tanto en la vía pública como en el campo exterior. Se recomienda al propietario/tenedor portar la documentación sanitaria (cartilla/pasaporte), y evitar la interacción con otros animales domésticos o silvestres.
Con el decreto se inicia una campaña de vacunación extraordinario, por duración de seis meses, para la identificación y vacunación o revacunación de perros, gatos y hurones que sean menores de 12 meses, así como para la revacunación de los animales mayores de 12 meses que no hayan sido vacunados en 2021.
Es obligatorio para el movimiento de animales de compañía, tanto domésticos como exóticos, susceptibles de transmitir la rabia, fuera del área restringida, probar documentalmente, mediante la correspondiente cartilla/pasaporte sanitario, que el animal está identificados por microchip y correctamente vacunados.
También se dictan obligaciones para los cuidadores de colonias de gatos: los animales sin vacunar en 2021 deberán proceder a su vacunación en Centro Veterinario:
También mediante llamada al 112 se pondrá en conocimiento de todo animal carnívoro, doméstico o salvaje, encontrado muerto, que no esté en un alto grado de degradación, para la extracción de muestra y posterior diagnóstico de Rabia.
Igualmente, el ganado doméstico se someterá a vigilancia y se evitará todo contacto con cualquier carnívoro doméstico. Si se sospecha infección de rabia se capturará y sacrificará con la posterior extracción de las muestras precisas. El ganado doméstico no controlado, no registrado y que no se encuentre en instalaciones cerradas y autorizadas será retirado, y se aplicarán las medidas establecidas en el Plan de Contingencia de Rabia. También se procederá a la destrucción de los cadáveres de animales susceptibles de ser contagiados de rabia, de conformidad con la normativa de aplicación.
El decreto establece asimismo las medidas preventivas en el Centro Zoosanitario Municipal para el control de animales vagabundos:
Se establece la profilaxis con vacuna de rabia a las personas que sean personal de riesgo y/o estén en contacto directo con animales susceptible de transmitir la rabia, siempre bajo criterio del facultativo del Servicio de Vacunación de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación. También se decreta el cierre cautelar del Parque de perros y la Playa de perros.
Por su parte, la actividad cinegética que suponga la suelta y/o concentración de animales susceptibles a la rabia, podrá ser realizada si se demuestra, documentalmente, que los animales tienen la suficiente titulación de anticuerpos frente a la Rabia (titulación mayor o igual a 0,5 UI/ml), mediante Documento acreditativo o Pasaporte de Animales de Compañía.
Además, la empresa adjudicataria del servicio de recogida SANDACH tendrá la obligación de notificar a Sanidad Animal, de forma inmediata, la aparición de cualquier animal carnívoro silvestre o doméstico, o de ganado, aparecido muerto dentro del área restringida.
La Ciudad de Ceuta tiene previsto iniciar y fomentar una campaña de informativa de todas las medidas en los medios de comunicación, de forma periódica, para el máximo conocimiento por la ciudadanía que permita la divulgación de las mismas así como de las consecuencias de la enfermedad de rabia en personas y animales como de la importancia de colaboración de los ciudadanos para su ejecución y evolución favorable en el levantamiento del foco de rabia.