El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 59 plazas del Cuerpo Nacional Veterinario, por el sistema general de acceso libre. De ellas se reservan tres para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Para optar a estas plazas se requiere estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Veterinaria o Grado en Veterinaria, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones especificadas en el anexo I de la convocatoria. La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, quienes hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial de admisión 790, al que se accede, con carácter general, a través del Punto de Acceso General. La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, exclusivamente a través de medios electrónicos, aunque podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.