El día ha llegado. Hoy 28 de enero entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios, que trae consigo novedades en la prescripción de medicamentos, sin perjuicio de que desde el Ministerio de Agricultura se esté elaborando un Real Decreto que complemente el reglamento comunitario en determinados aspectos relacionados con la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Desde la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del MAPA han informado sobre determinadas obligaciones derivadas del reglamento respecto de la prescripción veterinaria.
Los datos a plasmar en la receta se amplían, introduciendo varias novedades respecto de los requeridos actualmente. A la receta actual se le deben añadir los siguientes campos de información:
Estas novedades deberán introducirse en las recetas de animales no productores de alimentos y de animales productores de alimentos a partir de hoy, ya sean realizadas a través de programas de gestión, bien elaboradas por los veterinarios directamente o en talonarios de recetas.
Para ayudar en la comprensión de los cambios necesarios en las recetas, el Colegio de Veterinarios de Madrid ha elaborado dos ejemplos sobre sus talonarios de recetas para animales no productores de alimentos y productores de alimentos y cómo deberán ser cumplimentados para adaptarlos a los nuevos requisitos.