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El cinco por ciento de los veterinarios ha sido objeto de alguna reclamación en los últimos cinco años

El Colegio de Madrid ha gestionado a través del seguro de responsabilidad civil cerca de 200 demandas, en su mayoría injustificadas, que generan tensión emocional para los profesionales y un volumen de gastos considerable.


El Colegio de Veterinarios Madrid (Colvema) ha gestionado a través del seguro de responsabilidad civil, incluido en la cuota colegial, cerca de 200 demandas en los últimos cinco años, en su mayoría injustificadas, que generan tensión emocional para los profesionales y un volumen de gastos considerable. Este seguro ha adquirido una importancia capital como instrumento de vertebración y defensa de los intereses de los veterinarios, ya que los datos muestran que casi un 5 por ciento del colectivo veterinario ha sido objeto de alguna reclamación en ese período. 

Todo este entorno obliga a que los seguros de responsabilidad civil para los profesionales veterinarios sean productos vivos, en constante evolución y con enorme capacidad de adaptación. "No cabe duda de que el seguro evita el impacto económico pero, sobre todo, genera tranquilidad y seguridad. La perfecta sincronía entre los servicios jurídicos del colegio y la asistencia letrada brindada por la parte aseguradora se ha convertido, por añadidura, en un completo blindaje de la defensa de nuestros colegiados", explican desde la entidad colegial.

"En un escenario en el que una cierta cultura de la reclamación se va extendiendo de forma imparable, adquiere mayor sentido que nunca contar con un seguro de responsabilidad civil especializado que proteja nuestro patrimonio. El mundo veterinario no es, en absoluto, ajeno a esta realidad", añaden.

Son varios los factores que inciden  en que la protección frente a las reclamaciones por responsabilidad estén adquiriendo un especial protagonismo en la actividad profesional de los veterinarios:

  • Una regulación cada vez más proteccionista hacia el consumidor.
  • El nuevo estatus legal que se está formulando entorno al mundo animal y, muy especialmente, en todo lo que concierne a los animales domésticos.
  • La irrupción, cada vez mayor, de conceptos jurídicos que se mueven alrededor del daño moral y aledaños y que, finalmente, incrementan de forma importante pero indeterminada los quantums indemnizatorios.

"El hecho de que la indemnización de los daños sufridos por animales carezca de una regulación similar u homologable, a la que sí existe para las lesiones de personas, nos sumerge en una indeterminación jurídica importante", apuntan desde el colegio madrileño.

Cambios en el Código Civil

Colvema destaca que es difícil hacer predicciones al respecto, pero es evidente que se ha ido produciendo una evolución importante en cuanto al tratamiento de estas indemnizaciones, que partieron de una estricta valoración del daño material (lo cual jurídicamente era intachable dado que los animales eran considerados cosas, bienes materiales) y, desde ahí, fueron desarrollando un entorno cuantitativo mayor basados en conceptos como el valor afectivo o, más recientemente, el daño moral (en todo caso, siempre conceptos jurídicos indeterminados que tenían en común el hecho de ir siempre referidos al daño sufrido por la persona -el dueño de la mascota- y no al propio padecimiento sufrido por el animal).

No es descabellado, por ello, pensar que la nueva regulación de los animales como “seres sintientes” en el Código Civil, aunque por el momento no haya entrado en ello, acabe generando nuevos conceptos indemnizatorios que hasta la fecha no habían sido tomados en consideración y que se centren muy especialmente en esa nueva categoría jurídica.

"El seguro de responsabilidad civil de Colvema es un estupendo ejemplo de todo ello. Por eso, en la póliza que ofrece cobertura a todos sus colegiados, se ha querido regular de forma clara y transparente la cobertura del daño moral que, en su indeterminación, podía generar graves conflictos de interpretación. Es importante entender que el daño moral, al no ser cuantificable, chirría en un mundo basado en el cálculo actuarial como es el Seguro y no encaja bien en ninguno de los tipos de daños habitualmente cubiertos (el daño material, el daño personal, los perjuicios consecutivos –es decir, aquellos que derivan de un daño material o personal- o los daños patrimoniales puros – los que no provienen de un daño material o personal pero son económicamente cuantificables-). Precisamente por ello, es poco habitual encontrar una cobertura expresa y perfectamente circunscrita para el daño moral", advierten.

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