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Entran en vigor las modificaciones del Código Penal sobre maltrato animal

Entre los cambios se encuentra la incorporación de nuevos agravantes y la posibilidad de adoptar medidas cautelares, así como el endurecimiento de penas.


Veinte días después de su publicación en el BOE, hoy 18 de abril entra en vigor la modificación del Código Penal en lo que se refiere a casos de maltrato animal, puesta en marcha para reforzar la protección penal de los animales y dar una respuesta penal más eficaz en los casos de violencia contra ellos.

Entre los cambios que incluye esta modificación se encuentra la incorporación al delito de maltrato animal de nuevos agravantes y la posibilidad de adoptar medidas cautelares, así como el endurecimiento de penas. Concretamente, en el nuevo artículo 340 bis:

  • Se tipifica la muerte intencionada de un animal vertebrado, con penas de prisión de 12 a 24 meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia con animales.
  • Se tipifica la lesión grave a un animal vertebrado y la práctica de actos sexuales con penas de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 
  • Se tipifican las lesiones no graves con pena de pena de multa de uno a tres meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 
  • Se introducen nueve circunstancias agravantes de la pena, con especial significación del uso de animales como medio para ejercer violencia vicaria en el marco de la lucha contra la violencia de género.

Por su parte, se introduce un nuevo artículo 340 ter que tipifica el abandono de animales con pena de multa de 1 a 6 meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 

Asimismo se introduce el nuevo artículo 340 quáter, previendo la comisión de este tipo de delitos por personas jurídicas. 

Y por fin, se introduce un nuevo artículo 340 quinquies, contemplando la posibilidad de que los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente, oídas las partes, cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.

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