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Publicado en el BOE el II Convenio Colectivo de centros y servicios veterinarios

El texto suscrito el pasado julio por CEVE y las organizaciones sindicales FSS-CC. OO., FETICO y UGT servicios públicos tiene vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.


Imagen de la mesa de negociación del convenio colectivo veterinario entre representantes de la patronal y los sindicatos.Imagen de la mesa de negociación del convenio colectivo veterinario entre representantes de la patronal y los sindicatos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, cuyo texto fue suscrito el pasado 25 de julio de 2023 por la Confederación Empresarial Veterinaria Española (CEVE), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales FSS-CC. OO., FETICO y UGT servicios públicos, en representación de los trabajadores afectados.

La publicación en el BOE del convenio supone su entrada en vigor para regular las relaciones de trabajo en las empresas que realicen actividades de asistencia a los animales en centros y servicios sanitarios veterinarios o fuera de ellos, y se aplicará a todo el personal que preste servicios en las empresas afectadas por el mismo en todo el territorio del estado español. La vigencia del convenio se inicia el 1 de enero de 2023, y finaliza el 31 de diciembre de 2025.

El convenio, que afecta a más de 35.000 trabajadores de todo el país, recoge las siguientes mejoras más destacables:

  • Subidas salariales del 4,5 %, 3,5 % y 3 % para los años 2023, 2024 y 2025, con una cláusula de revisión que se aplicaría en el caso de que la suma de los IPC anuales de los 3 años de vigencia del convenio sea superior a la suma de los incrementos anuales pactados (11 %), con un tope de hasta el 2 %, de forma que el porcentaje resultante se aplicaría sobre el salario bruto de año 2025 de cada persona trabajadora a abonar en una paga en el primer trimestre el año 2026.
  • Incrementos en el plus de nocturnidad, que se estipula en el 26 %, 28 % y 30 % del salario base para los años 2023 (desde la publicación del convenio en el BOE), 2024 y 2025 respectivamente.
  • Incrementos en las cuantías de los festivos ordinarios, con cuantías de 22 €, 23 € y 24 € para los años 2023 (desde la publicación del convenio en el BOE), 2024 y 2025 respectivamente, y de los festivos especiales, incluyéndose al 6 de enero y a la noche del 5 de enero, con cuantías de 50 € , 52,5 € y 55 € para los años 2023, 2024 y 2025 respectivamente.
  • Reducción de 178 horas al año en el límite de la disponibilidad (pasa de 1,5 veces el cómputo anual a 1,4 veces), e incremento en el pago de este concepto, que pasa de 7€ por día en los días ordinarios a 12 €, 13 € y 15 € por día para los años 2023 (desde la publicación en el BOE del convenio colectivo), 2024 y 2025 respectivamente, a 15 €, 16 € y 18 € por día en los días festivos ordinarios para los años 2023 (desde la publicación en el BOE el convenio colectivo), 2024 y 2025 respectivamente, y a  20 €, 22,5 € y 25 € por día  en los días festivos especiales (Navidad, Año Nuevo y día de Reyes) para los años 2023 (desde la publicación en el BOE el convenio colectivo), 2024 y 2025.
  • Incremento en el pago del kilometraje de 0,19 € a 0,22 €.
  • Mejoras en la compensación en situaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales, al compensarse hasta el 100 % de la base reguladora a partir del 21º día (anteriormente era a partir del 30.º día).
  • Mejoras en el capítulo de licencias retribuidas y excedencias con la inclusión de las actualizaciones recogidas en el RDL 5/2023 recientemente publicado, la ampliación de 2 a 3 días de permiso por fallecimiento, la inclusión de un día de asuntos propios y la inclusión de las asistencias a tutorías escolares hasta un máximo de 10 horas al año; y la ampliación hasta 2 años de la reserva de puesto en excedencias para cuidado de hijos/as y para cuidado de familiares dependientes.
  • Mejoras en la carrera profesional, al contemplarse un nuevo período de implantación hasta el 30 de junio de 2025, reducirse de 5 a 4 años la antigüedad mínima para solicitar el acceso, ampliar de 5 a 8 años el periodo máximo que se tendrá en cuenta para el reconocimiento de las acciones formativas, y la reducción de 300 a 250 puntos la puntuación mínima para lograr el primer nivel.

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