El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado en su ejemplar del 18 de noviembre el Reglamento (CE) Nº 1099/2009, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. De esta forma se simplifica la legislación sobre este asunto y se armoniza con la normativa sobre higiene. La fecha a partir de la cual será obligatoria la aplicación de este reglamento es el 1 de enero de 2013.
Todos los mataderos deberán contar con un responsable específico de bienestar animal y formar a su personal sobre esta cuestión.
Otra de las cuestiones que regula el texto legislativo son las revisiones y controles que deben hacerse a los equipos de aturdimiento, para comprobar su correcto funcionamiento. Así mismo, los fabricantes de estos equipos tendrán la obligación de proporcionar instrucciones adecuadas que aseguren unos estándares de bienestar de los animales y de modificar los aparatos para adaptarlos a los últimos avances científico-técnicos.
El reglamento integra aspectos de bienestar animal en el diseño de los mataderos. Las nuevas condiciones que deben cumplir estas instalaciones serán obligatorias para los mataderos de nueva construcción hasta el 8 de diciembre de 2019, pero a partir de esa fecha todos los que estén en funcionamiento deberán haber incorporado los nuevos requisitos de diseño, construcción y equipamientos.
Por otra parte, los Estados miembro deberán crear centros de referencia de sanidad animal que proporcionen apoyo técnico a los inspectores oficiales de los mataderos.