El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado un Real Decreto que fija los criterios para establecer las zonas remotas para la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano, generados en las explotaciones ganaderas.
Entre los criterios para establecer una zona remota, la normativa recoge la baja densidad ganadera, cuyo cálculo se realizará con el cociente de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales de la zona por la superficie de la misma, de forma que el resultado sea significativamente inferior a la densidad ganadera media de su territorio.
También recoge como criterios la accesibilidad a la zona, la distancia de la zona a las plantas de transformación o a las incineradoras, y la actividad productiva limitada por la protección del hábitat natural.
El Real Decreto señala que el ámbito territorial para que la autoridad competente defina una zona remota será la comarca o la unidad veterinaria local y que el límite máximo para que cada autoridad competente defina sus zonas remotas será del 10 por ciento de las UGM totales de todo su territorio, excepto en las Comunidades Autónomas insulares y en Ceuta y Melilla.
Para autorizar la incineración o enterramiento in situ en las zonas remotas de los subproductos generados en las explotaciones indica que la autoridad competente velará para que esas operaciones se realicen teniendo en cuenta las guías o recomendaciones de la Comisión Nacional de Subproductos de Origen Animal no Destinados a Consumo Humano, la Comisión Europea u otras existentes.
Así mismo, afirma que por las autoridades competentes se remitirá al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento, las zonas remotas delimitadas y, en su caso, las modificaciones para su traslado a la Comisión Europea.