El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Real Decreto que establece la normativa básica de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG).
El RD señala que se trata de las asociaciones de propietarios o titulares de explotaciones de animales constituidas para incrementar el nivel sanitario y productivo y la mejora zootécnica de sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades y mejora de sus condiciones higiénicas y productivas.
El nuevo Real Decreto también crea y regula el Registro Nacional de las Agrupaciones, con lo que contribuye a la mejora de la sanidad animal y el asociacionismo ganadero.
La normativa establece los requisitos para el reconocimiento de las agrupaciones que implicará que tengan personalidad jurídica propia, que integren, en el ámbito territorial de, al menos, una comarca veterinaria o una isla, un porcentaje mínimo de explotaciones registradas y, en materia de censo ganadero, el 40 % para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
Para el caso de las agrupaciones que pretendan reunir a más de una especie, también se requiere que cuenten con el 40% de la suma del conjunto de animales de todas las especies de que se trate.
Sin embargo, no será posible en cualquier caso que una agrupación supere el territorio de una Comunidad Autónoma.
También es requisito imprescindible para las Agrupaciones estar bajo la dirección técnica de, al menos, un veterinario, sin que sea necesario que preste sus servicios en condiciones de exclusividad, salvo decisión de la autoridad competente, en función del número de explotaciones y ganado, y que presenten el correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por ésta.