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Lo que debe saberse sobre desplazamiento de animales y vacunación antirrábica


Boehringer Ingelheim ofrece a lo largo de esta semana toda la información que un veterinario debe conocer sobre la legislación relacionada con la vacunación antirrábica. La cuarta parte de la serie está dedicada a los desplazamientos de los animales, tanto a nivel nacional como internacional.

.Dr. Alfredo Fernández Álvarez1

En materia de vacunación antirrábica, los desplazamientos con los animales deben ajustarse al marco legal vigente. Así, cuando el tránsito de los animales se produce dentro de nuestro país, el propietario del perro no tiene la obligación de cumplir con los diferentes marcos normativos existentes en las autonomías por donde vayan a transitar.

Como hemos indicado anteriormente, el veterinario debe de ajustar su práctica profesional al entorno territorial en el que ejerce debiendo cumplir las exigencias legales a nivel local, pero sin que dicho marco legal tenga un carácter limitante en las indicaciones y prescripciones que el facultativo pueda considerar como necesarias para tratar de ofrecer una adecuada protección sanitaria a sus “pacientes”. 

Hay que dar las recomendaciones sanitarias necesarias

El veterinario deberá realizar las recomendaciones sanitarias que considere oportunas en general en materia de sanidad y, en particular, en materia de profilaxis antirrábica, sustentadas en criterios objetivos de naturaleza científica más allá de las normas impuestas por el marco legal de cualquiera de nuestros territorios autonómicos.

Los marcos normativos suponen un criterio de cumplimiento obligatorio en los términos que señala, pero no impide que las recomendaciones tengan una calidad superior a la recogida en los mismos. Entendemos que la recomendación de vacunaciones periódicas (anuales) frente a la rabia deben constituir un claro ejemplo de una correcta práctica profesional, en base al ofrecimiento de programas o calendarios de vacunación eficientes y de los criterios de calidad se integren teniendo como objetivo la protección frente a la rabia. 

¿Y la movilidad internacional?

Cuando se tiene la intención de viajar fuera de nuestras fronteras existen condicionantes distintos en materia de vacunación.

Si el viaje es a otro país de la Unión Europea los animales deben estar identificados con un microchip, o tatuaje, portar el pasaporte europeo y una vacuna actualizada frente a la rabia. En el caso de viajar a países como Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además deberá tratar adicionalmente contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

Si el viaje se hace a otros países se requiere una información específica en base a las necesidades exigidas, debiendo cumplir los requisitos del país de destino para lo cual se debe contactar con la embajada o consulado del país en el ámbito de la profilaxis antirrábica, informarse en la página web del ministerio responsable del país y consultar la información disponible en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN, así como el Protocolo de exportación y los Contactos de las Áreas de Agricultura.

Primovacunación, revacunación y desplazamientos

La primovacunación antirrábica suscita un tema interesante en relación con los desplazamientos.

Los perros deberán recibir estos tratamientos transcurridas 12 semanas de vida, ya que su administración antes de este periodo de tiempo no permite garantizar que se alcance un resultado eficaz de protección en el “paciente”, debido a las interferencias antigénicas y el desarrollo del sistema inmunológico del cachorro (inmadurez).

En estos animales que son vacunados por primera vez, la inmunidad antirrábica comienza a ser efectiva a partir de la tercera semana de su inoculación, demandando una segunda dosis de refuerzo para garantizar la persistencia en el tiempo de la inmunidad buscada mediante tasas de anticuerpos suficientes.

La segunda dosis de “recuerdo” se aplicará a partir de los 21 días de la primovacunación obteniendo una protección eficaz de, al menos, un año dependiendo del tipo de vacuna empleada. En todos los casos, en los animales que reciben la primera dosis de vacunación, la siguiente dosis de revacunación debería ajustarse al periodo de tiempo recogido en las especificaciones técnicas de cada tipo de vacuna empleada en función de la última dosis administrada.

No obstante, el veterinario dispondrá de cierto grado de autonomía para modificar la frecuencia de administración de las dosis de revacunación en función de criterios sanitarios, así como de consideraciones relacionadas con las circunstancias individuales del “paciente” y sus riesgos sanitarios.

En las comunidades autónomas donde la vacunación es bienal el veterinario debe aplicar vacunas cuya duración mínima de inmunidad garantice un periodo de eficacia superior a los dos años.

De lo anteriormente expuesto se desprende que la edad mínima del animal para viajar desde un país sin riesgo de rabia dentro de la Unión Europea o países listados en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, será de 15 semanas (siguiendo los protocolos más tempranos de inmunización antirrábica necesitaríamos que el cachorro tuviese los tres meses de edad para garantizar la eficacia de la vacuna y, posteriormente, es necesario esperar al menos 21 días para que se establezca una tasa efectiva de inmunidad).

Existen algunas excepciones representadas por países de la UE que aceptan animales de menos de 12 semanas sin vacunar contra la rabia, recogidas en este enlace.  

Si procede de un país fuera de la UE con presencia/riesgo de rabia (no listado en el anexo II del Reglamento UE 577/2013), la edad mínima para viajar a nuestro país sería de 7 meses, requiriendo que el cachorro, además de la vacunación antirrábica, dispusiese de un test serológico de anticuerpos activos en sangre frente a la rabia realizado en un laboratorio autorizado para determinar sus tasas de anticuerpos frente a la rabia.

El test se debe realizar al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia y la entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre. España no concede excepciones, ni autoriza la entrada de perros, gatos y hurones sin vacunar.


Artículo facilitado por Boehringer Ingelheim. Puede leer toda la serie en este enlace.



1Alfredo Fernández Álvarez es Doctor en Ciencias Biomédicas por la UCM; Máster Oficial Universitario en Pericia Sanitaria; miembro de la Comisión Nacional de Deontología Veterinaria; miembro de la Comisión para el Bienestar Animal del Consejo General de Colegios Veterinarios de España; especialista en Peritación Veterinaria y Veterinaria Legal; colaborador docente del Departamento de Medicina Legal, Psiquiatría y Patología de la Facultad de Medicina de la UCM; colaborador docente del Departamento de Medicina y Cirugía Animal  en el Máster de Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica de la Facultad de Veterinaria de la UCM; y especialista en Medicina y Cirugía Animal.

Es autor de los libros La Responsabilidad Profesional del Veterinarios y Elementos Básicos del Maltrato Animal (Editorial Amazing Books).

Ponente habitual en congresos y reuniones nacionales e internacionales en materia de responsabilidad profesional veterinaria.

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