El congreso de los diputados ha aprobado la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para que dejen de ser considerados cosas o bienes a efectos jurídicos y sean reconocidos como seres sintientes.
Esto afectará, por ejemplo, a que los animales no podrán ser considerados bienes en los casos de embargo, e incluye también normas relativas a las crisis matrimoniales, que permitirán que el tribunal estudie el caso a la hora de asignar la custodia del animal para asegurar su bienestar.
Tal y como señala FAADA, en el año 2003 la reforma del Código Penal diferenció entre los daños causados a los animales domésticos y a las cosas, profundizando en 2015 en dicha matización. Sin embargo, la legislación actual de los bienes del Código Civil continúa otorgando a los animales la condición de bienes muebles, dotándoles del estatuto jurídico de "cosas".
De esta forma, España seguiría a otros países de la Unión Europea que también han adoptado ordenamientos jurídicos internos como Austria, Alemania, Suiza, Bélgica y más recientemente Francia y Portugal, siguiendo el principio de que "la naturaleza de los animales es distinta a la de las cosas".
En la proposición, se reconoce que la relación entre la persona y el animal debe modularse teniendo en cuenta que son seres sensibles, de modo que los derechos y facultades que posean las personas sobre los animales "han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de la muerte cruel o innecesaria".