El etiquetado de los alimentos para animales de compañía se rige por el Reglamento 767/2009 de la UE sobre comercialización y uso de piensos. Esta legislación incluye ciertas especificidades para los animales de compañía, ya que la finalidad de su nutrición es diferente a la de los animales de producción.
El Código de Buenas Prácticas de Etiquetado para animales de compañía compila la legislación aplicable, así como otras normas de autorregulación de la industria, de cara a uniformizar el etiquetado de los alimentos para mascotas.
Con el objetivo de poner en común toda la información disponible sobre estas cuestiones, la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC) organizó el webinar “Encuentros PRO ANFAAC: Etiquetado de petfood para el profesional veterinario” el 30 de noviembre.
José Manuel Ruiz, Dtor. Administración y Marketing de ANFAAC, abrió el encuentro y expuso las cifras que demuestran la buena salud del sector. Dio paso a Víctor Romano, veterinario de Affinity Petcare SA y coordinador del Comité Técnico de ANFAAC, que cuenta con más de 20 años de experiencia en regulación e I+D+i en el sector. Resolvió las dudas y aportó los datos necesarios para comprender un aspecto crucial en la alimentación de nuestros compañeros de vida.
Describió la legislación que define lo que debe aparecer en el etiquetado de alimentos. Se basa en dos principios: toda la información debe ser verídica e identificable por la autoridad y no puede ser engañosa ni llevar a confusión al consumidor.
Además, la etiqueta debe dejar claro si un alimento es completo o complementario y la especie animal para la que está indicado. Todos los alimentos, sean dietas veterinarias o no, se rigen por la misma legislación: Reglamento (CE) 767/2009 sobre la comercialización y la utilización de los piensos y Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión.
La declaración obligatoria de materia primas del producto puede hacerse por ingredientes en orden decreciente, uno a uno, o bien indicar categorías (da flexibilidad para fomentar la economía circular con ingredientes de la industria de alimentación humana).
Romano insistió en las declaraciones nutricionales obligatorias: proteína, grasa, fibra y materia inorgánica (cenizas). Las vitaminas constituyen una excepción, ya que se indican las que permanecen hasta el último día de vida útil del producto, y el agua solo es obligatorio indicarlo en los productos húmedos.
En la declaración de aditivos se indican sustancias añadidas con finalidad nutricional (taurina, omega 3), organoléptica (colorantes), tecnológica (conservantes) y zootécnica (probióticos y encimas). Otras declaraciones obligatorias incluyen cantidades diarias recomendadas, consumo preferente, lote, fabricante.
Las alegaciones (claims) se utilizan para destacar aspectos concretos del producto y tienen que ser demostrables siempre y comprensibles por el consumidor. Hay varios tipos: de presencia, de ausencia (“libre de” o “sin”), natural, fresco, funcionales…
Para terminar, se centró en las dietas veterinarias diseñadas para animales con determinadas patologías. No son un tratamiento, sino que tienen un objetivo nutricional específico. Serán siempre indicadas por un veterinario que indicará la variedad y el periodo de uso en función de cada paciente.
En la guía de FEDIAF se puede consultar toda la información ampliada.