En relación con los seguros de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de perros, cuya obligatoriedad está establecida en el artículo 30.3 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Dirección General de Derechos de los Animales ha informado de lo siguiente: