De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantea que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre las cuestiones planteadas, durante el plazo de quince días naturales, a través del siguiente buzón de correo electrónico: normativadgda@dsca.gob.es.
Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Se ruega indicar que la remisión de comentarios al correo indicado es a efectos de la consulta pública de la propuesta de norma referida.
1. Antecedentes de la norma
El actual marco jurídico que regula los animales ha tenido en cuenta, con la reforma del Código Civil introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, la cualidad de la sintiencia en el trato y uso que se hace de los animales en la sociedad. Es, por tanto, imprescindible, el desarrollo del marco de protección y bienestar de los animales en general, y de los perros en particular, puesto que, junto a su carácter de animal de compañía, desarrollan actividades en diferentes ámbitos de actuación.
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, se dictó en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 49 de la Constitución Española, el cual determina que los poderes públicos deben realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que su Título I otorga a todos los ciudadanos. normativa estatal que permite la accesibilidad de los perros guía.
En desarrollo de la citada ley, se dictó el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales, el cual se alineaba con la línea marcada por los textos internacionales de aquel momento, y tenía como propósito fundamental facilitar a las personas con discapacidad visual los medios adecuados que les permitieran mayor movilidad, cierta independencia e integración social, poniendo en valor la singular importancia de los perros-guía en este cometido.
Tras la entrada en vigor del citado real decreto, han sido múltiples los cambios normativos, en particular la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, así como los avances en materia de discapacidad y de protección y bienestar animal. El Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, centraba su regulación en los perros-guía y en las personas con discapacidad visual, si bien esta categorización ha de superarse, al constituir aquéllos únicamente una categoría dentro de los perros de asistencia, siendo ampliable su labor a otros tipos de discapacidades o trastornos, como el del espectro autista.
Esta consulta pública tiene el objetivo de recabar la opinión al respecto de las organizaciones y entidades que agrupan profesionales relacionados con los perros de asistencia, de terapia y en actividades deportivas, las entidades de protección de los animales, así como de los ciudadanos en general.
2. Problemas que se pretenden solucionar
La norma pretende solucionar la falta de normativa básica para perros de asistencia, centrada de manera exclusiva actualmente en los perros-guía para deficientes visuales, generando una normativa que contemple el ámbito del bienestar y protección de los perros de asistencia, al tiempo que contribuya a mejorar aspectos relativos a la movilidad, accesibilidad e integración de las personas usuarias de este tipo de perros en la sociedad.
3. La necesidad y oportunidad de su aprobación
Tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, resulta necesario modificar el actual régimen jurídico básico de los perros de asistencia, centrado en los perros-guía para deficientes visuales, ampliándolo a otras categorías de perros que desarrollan funciones de asistencia a las personas.
Aunque en la actualidad hay diversas normativas autonómicas que regulan el marco de los perros de asistencia, resulta necesario añadir el ámbito de su bienestar y protección, la formación de sus adiestradores y otros factores, a lo regulado respecto a los derechos de las personas usuarias en cuanto acceso, movilidad e integración de sus perros de asistencia en la sociedad.
4. Los objetivos de la norma
La norma presenta tiene por objeto regular los siguientes aspectos durante el periodo de formación, ejercicio de su actividad y retiro de actividad de los perros de asistencia:
5. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Dada la naturaleza de la norma y de las cuestiones que se plantean en esta consulta pública, no existen alternativas no regulatorias para solucionar los problemas planteados.