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Consejos ante el fin del plazo dispuesto por la Ley de Bienestar Animal sobre la posesión de mascotas exóticas

La Fundación Fauna da a conocer a la ciudadanía los requisitos que se deben cumplir para la documentación de los animales señalados en la normativa.


La entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal en España ha desatado la incertidumbre entre los propietarios de mascotas afectadas, que temen la posibilidad de que sus animales se vuelvan ilegales una vez cumplido el plazo de seis meses que establece la disposición transitoria segunda de esta ley en apenas dos semanas, el 29 de marzo. Esto ha generado confusión y preocupación, ya que los gobiernos regionales carecen de claridad sobre cómo aplicarla, mientras que los dueños se resisten a entregar voluntariamente a sus mascotas.

Ante esta perspectiva, la Federación de Asociaciones Unidas por la Naturaleza y los Animales (Fauna) ha señalado que la falta de infraestructura adecuada en los centros designados para acoger a estos animales plantea un desafío logístico adicional, “dejando en evidencia las deficiencias en la implementación de una normativa concebida para promover el bienestar animal pero que, en la práctica, ha generado más problemas que soluciones”.

Animales afectados por la disposición transitoria segunda

  • Artrópodos, peces y anfibios con mordedura o veneno peligroso.
  • Reptiles venenosos y aquellos que superen los dos kilogramos en edad adulta (excluyendo tortugas).
  • Primates.
  • Mamíferos silvestres que superen los cinco kilogramos en edad adulta.
  • Especies sujetas a normativa sectorial estatal o comunitaria que prohíba su tenencia en cautividad.
Los gobiernos regionales, explican desde la Federación Fauna, se enfrentan a un dilema: ¿cómo aplicar una normativa que carece de claridad y deja en el limbo a los dueños de mascotas afectadas? Para abordar esta situación, se ha anunciado una próxima reunión entre representantes autonómicos y el director general de Derechos de los Animales.
Entre las medidas más polémicas de esta ley, recuerdan, se encuentra la prohibición de poseer iguanas, tarántulas y serpientes adultas que excedan los dos kilogramos de peso, así como otros animales considerados potencialmente peligrosos. Sin embargo, la falta de infraestructura adecuada en los centros designados para acoger a estas mascotas plantea un grave problema logístico y ético.

Consejos para tener la documentación en regla

Por ello, Fauna cree que es clave dar a conocer a la ciudadanía los requisitos que se deben cumplir, y ha compartido consejos básicos para tener la documentación de los animales en regla:

  1. Al adquirir un animal, debe exigirse siempre factura de compra y, si los precisa, los documentos CITES que los amparen con su trazabilidad completa. Si están criados en España será necesario un certificado de cría en cautividad expedido por las autoridades. Si han nacido en otro país de la UE, será necesaria la documentación exigible en su país de origen. Las autoridades españolas tienen la obligación de comprobar su validez consultando a ese país dado el caso. 
  2. Los animales deben estar siempre marcados, o bien con una anilla cerrada o con un chip. Si eso no fuera posible, se debe entregar la documentación con una fotografía.
  3. Todavía es posible regularizar especímenes de especies CITES, como loros o tortugas, si se dispone de su documentación original o pruebas de su tenencia pre convención, como fotografías antiguas. Para ello, hay que dirigirse al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, aunque habrá que tener paciencia. 
  4. El marcado de los animales es obligatorio salvo en peces y algunas excepciones. Si se tienesuna tortuga, como regla general se debe chipar. Si se tienen animales CITES exentos de obligación documental como agapornis o kakarikis, igualmente se debe comprobar que llevan anilla cerrada o en su defecto, chiparlos en el veterinario. 
  5. Debe pedirse siempre la máxima documentación posible, aunque ahora no sea necesaria, ya que la normativa puede cambiar y la mascota puede vivir muchos años. Si se adquirió un animal y no se dio ni siquiera un ticket, se debe ir al comercio donde se adquirió y que lo faciliten. Si la compra fue a través de un criador, hay que pedirle un certificado de origen. 
  6. No hayq que dejarse llevar por los impulsos, ya que adoptar un exótico de forma altruista no exime de esas obligaciones. Así que una adopción sin documentos también puede ser un calvario más tarde. Siempre debe saberse qué requisitos documentales tiene la especie concreta que se vaya a adoptar. “Afortunadamente, los abandonos de exóticos son anecdóticos comparados con los de perros y gatos porque regularizarlos sin trazabilidad puede ser muy complejo” concluyen desde la Federación Fauna.

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