Alfredo Fernández Álvarez
Doctor por la Universidad Complutense de Madrid
Máster Oficial Universitario en Pericia Sanitaria
Especialista en Veterinaria Legal y Peritación Veterinaria
La prescripción de medicamentos por parte del veterinario de animales de compañía está regulada por un marco reglamentario específico que se compone de reglamentos y directivas promulgadas desde el marco de la Unión Europea, leyes y reales decretos emitidos a nivel nacional y otras normas de ámbito autonómico.
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, donde se incorporan elementos esenciales en la prescripción de medicamentos por parte del veterinario que este debe cumplir en su ejercicio habitual, con el objeto de realizar una práctica profesional adecuada y segura y sin exponerse innecesariamente a posibles circunstancias en las que se le puedan reclamar responsabilidades legales.
Con el objetivo de mejorar la prescripción de medicamentos planteamos a continuación algunas de las principales cuestiones relacionadas con este ámbito.
El veterinario clínico se relaciona constantemente con los medicamentos a través de su ejercicio profesional. Esta relación debe ajustarse a nuestro marco legal, que impone una serie de principios fundamentales. Una de sus principales exigencias es que la prescripción de medicamentos por parte del veterinario siempre debe realizarse ajustándose a la obligación de cumplimentación de la receta correspondiente para la dispensación al público de todos aquellos fármacos sometidos a tal exigencia legal.
Existen dos tipos generales de prescripción de medicamentos en veterinaria: la prescripción ordinaria y la prescripción excepcional. El veterinario debe saber que se impone la obligación legal de ajustarse, siempre que sea posible, a la prescripción ordinaria o convencional, dejando las prescripciones excepcionales para circunstancias especiales, solo justificadas si existe un vacío terapéutico.
La prescripción ordinaria o convencional es aquella en la que el facultativo recurre a medicamentos legamente autorizados por nuestra normativa para su uso dentro de una indicación concreta de una patología, y en el ámbito de una especie animal determinada.
En la ficha técnica del medicamento se establecen, entre otras cosas, criterios sustanciales en la indicación del medicamento, relativos a la eficacia de este, así como a la adecuada posología y la seguridad para el animal, que permiten trabajar al veterinario dentro de un marco de calidad y responsabilidad profesional.
La prescripción excepcional de medicamentos solo está justificada legalmente si no existen medicamentos veterinarios autorizados en nuestro país para tratar una dolencia concreta en una especie animal específica.
Además, de forma adicional, nuestra legislación impone que dicho tipo de prescripción podrá estar justificada cuando el veterinario se enfrente a una situación patológica de su “paciente” en la que trate de evitar sufrimientos inaceptables para el animal.
Por tanto, tienen que concurrir dos elementos: el vacío terapéutico y el sufrimiento inaceptable.
Cuando el veterinario realiza una prescripción excepcional adquiere la responsabilidad directa de los posibles fallos del comportamiento del medicamento prescrito en relación con su eficacia terapéutica, así como en todo lo relativo a su seguridad. Es decir, el desarrollo de posibles efectos adversos e indeseados en el paciente quedaría recogido dentro de la responsabilidad del veterinario, a diferencia de lo que ocurre cuando la prescripción es ordinaria.
El Real Decreto 1132/2010 sobre el medicamento veterinario establece que el facultativo que realiza una prescripción excepcional “(…) lo hará bajo su responsabilidad personal directa (…)”. Por tanto, el veterinario asume una responsabilidad adicional que no tiene en las prescripciones convencionales.
En todos los casos el veterinario que prescribe un medicamento tiene la obligación de emitir la correspondiente receta. Este documento tiene una estructura determinada que, en el caso de las prescripciones excepcionales, además de los datos obligatorios para cualquier receta, se deberá reflejar lo siguiente: la leyenda “prescripción excepcional”, el número de animales a tratar, su identificación individual, su diagnóstico, la vía de administración del medicamento, la posología y la duración del tratamiento.
Es un tipo de prescripción ordinaria. No debe confundirse con la prescripción excepcional por vacío terapéutico o en cascada. La prescripción off label hace referencia a aquellas prescripciones facultativas en las que nos desviamos de la posología o de la vía de administración autorizada.
Esta prescripción se basa en lo establecido en el art. 93.6 del Real Decreto 109/1995, modificado por el Real Decreto 1132/2010, en el que se habilita al veterinario para que pueda prescribir medicamentos con una posología o vía de administración diferente a la autorizada, salvo en el caso de medicamentos inmunológicos u otros en que, por su naturaleza o características, ello no proceda.
Nuestra legislación en materia de medicamentos veterinarios los agrupa en distintos niveles, como si se tratase de diferentes peldaños de una escalera, de ahí el nombre de “prescripción en cascada”. Este orden de prescripción (ver cuadro) implica que si hay un medicamento autorizado en un determinado nivel, este debe ser el de elección y el que, por tanto, se debe prescribir.
Esto impide que se siga descendiendo en los peldaños de la cascada a otros niveles o grupos de medicamentos. El hecho de “saltarse” estos peldaños representaría un incumplimiento del marco legal vigente aplicable al facultativo.
¿Cuáles son los niveles de la prescripción en cascada?
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El correcto ejercicio profesional se debe fundamentar en la prescripción ordinaria o convencional. En caso de inexistencia de un medicamento idóneo, es decir, aquel medicamento veterinario autorizado en España en esa especie animal y para esa enfermedad, se podrá justificar la prescripción de medicamentos siguiendo un orden específico o predeterminado de forma que para descender en un nivel de prescripción, es imprescindible que no haya un medicamento del nivel superior/anterior. Primer nivel Un medicamento veterinario con similar efecto terapéutico al deseado, autorizado en España para esa misma especie animal, pero para otra enfermedad, o un medicamento veterinario con similar efecto terapéutico al deseado, autorizado en España para esa misma enfermedad pero en otra especie animal. Segundo nivel Un medicamento de uso humano autorizado en España, o un medicamento veterinario, con similar efecto terapéutico al deseado, autorizado en otro estado de la Unión Europea, para esa especie animal o para otras, y para esa enfermedad u otras. En este caso, el veterinario comunicará con antelación suficiente su intención de adquirir el medicamento veterinario a los servicios competentes de su comunidad autónoma, la cual podrá prohibir su uso por razones de sanidad animal o salud pública mediante resolución notificada a dicho veterinario en el plazo de 5 días. Tercer nivel Una fórmula magistral, un preparado oficinal o una autovacuna. |
La ordenación en los distintos niveles de la cascada se basa en criterios de eficacia y seguridad del medicamento en relación con las características recogidas en la ficha técnica de este respecto a la enfermedad que se quiere combatir. Cuanto más descendemos en la cascada de prescripción iremos recurriendo a medicamentos cada vez más alejados del empleo idóneo del fármaco.
La existencia de un medicamento legalmente autorizado permite confirmar ante la autoridad competente que reúne los requisitos de calidad, seguridad y eficacia establecidos por nuestra normativa para esa indicación concreta y en esa misma especie animal, fijándose, entre otras cosas, la posología adecuada y la seguridad para el animal.
Además de las consideraciones generales de las prescripciones excepcionales, de forma adicional, el veterinario deberá administrar el medicamento directamente, respetando las condiciones y requisitos que estén establecidos en la autorización, salvando las particularidades de que esté siendo utilizado en animales y siempre que se disponga de los medios exigidos para su administración.
En estos casos, los servicios competentes de la comunidad autónoma establecerán el procedimiento y los controles necesarios para el suministro de este tipo de productos. El veterinario llevará un registro detallado de los medicamentos prescritos, suministrados y aplicados al animal, que estará a disposición de la autoridad competente durante 5 años.
Tanto en la prescripción excepcional como en la convencional, la prescripción veterinaria se hace siempre por el nombre del medicamento, naturalmente salvo en el caso de que se prescriba una fórmula magistral, un preparado oficinal o una autovacuna, que no tienen nombres comerciales.