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RD 191/2018 sobre la transmisión electrónica obligatoria de las prescripciones veterinarias de antibióticos

Entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2019


Tal y como publica la Organización Colegial Veterinaria Española en su página web, el Real Decreto (RD) 191/2018 publicado en el BOE en abril del 2018, establece la obligatoriedad para los veterinarios de comunicar, a partir del 2 de enero de 2019 y con periodicidad mensual, los datos de las prescripciones de antibióticos, en forma de piensos medicamentosos u otras formas farmacéuticas, en animales productores de alimentos. El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas se considerará una infracción grave, según la ley 8/2003 de Sanidad Animal, y conllevará las sanciones tipificadas para este tipo de infracciones y que incluyen la aplicación de una multa de entre 3.001 y 60.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

En esta publicación* contamos con la colaboración de Inés Moreno Gil, Francisco Fernández Martínez y María Hernández Nieves del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para detallarnos los puntos más relevantes sobre el RD y del sistema informático de control Presvet.

Presvet

Para recoger la información se creó Presvet, el sistema informático central de control de prescripciones veterinarias de antibióticos. Este sistema recopila los datos relativos a la prescripción de antibióticos en sanidad animal en España, incluyendo parte de la información que compone la receta veterinaria, y que es fundamental para cumplir el objetivo de vigilar y controlar el uso de los antibióticos en los animales productores de alimentos. Pretende ser, por tanto, una herramienta eficaz en la monitorización y vigilancia de las prescripciones de antimicrobianos, tanto a nivel de explotación ganadera como a nivel del veterinario prescriptor. El análisis detallado de estos datos permitirá identificar buenas prácticas que merezcan un estudio detallado y su posterior difusión, identificando aquellas explotaciones y veterinarios en los que la prescripción de antibióticos esté notablemente por debajo de la media.

El Real Decreto 191/2018

Aunque el ámbito del RD 191/2018 se ha establecido inicialmente para animales productores, o susceptibles de serlo, de alimentos, el Reglamento Europeo de medicamentos veterinarios establece un plazo de 8 años desde su publicación para que los estados miembros recojan estos datos en el resto de animales en cautividad.

El RD establece las obligaciones de los veterinarios a nivel de prescripción, y la obligación de comunicación incluye todos los antibióticos, tanto aquellos administrados en forma de premezcla como cualquier otra forma farmacéutica. También incluye tanto los antibióticos administrados directamente por el veterinario en el marco del acto clínico, como aquellos que bajo prescripción sean aplicados por otras personas bajo la responsabilidad del veterinario prescriptor.

Datos de obligatoria comunicación

Los datos de obligatoria comunicación varían en función de si se trata de un pienso medicamentoso o del resto de formas farmacéuticas, pero comparten una serie de datos comunes del veterinario prescriptor, de la receta y del nombre del medicamento, divididos en varios bloques.

Con relación a los datos del veterinario prescriptor, destaca: nombre y apellidos del prescriptor, DNI y número de colegiado. Con objeto de homogeneizar el número de colegiado a nivel nacional se debe seguir la siguiente estructura definida en el artículo 4:

  • Número de colegiación que le otorgue el colegio de veterinarios en el que esté colegiado, completando si fuera preciso con ceros a la izquierda las posiciones que queden vacías hasta alcanzar cinco cifras.
  • Los dos dígitos iniciales al principio del número, como identificación de la provincia de colegiación según el sistema de clasificación del Instituto Nacional de Estadística.

El medicamento objeto de prescripción, debe ser comunicado obligatoriamente con el nombre comercial y la forma farmacéutica, si es que existe más de una forma autorizada para el mismo medicamento. El resto de datos varía en función de si se trata de una premezcla medicamentosa u otra forma farmacéutica. En el caso de las premezclas es obligatorio indicar la dosificación y la cantidad de pienso que se prescribe, y en el resto de formas farmacéuticas hay que detallar el número de envases.

También son datos obligatorios, en todos los casos, la fecha de la prescripción y la especie animal a la que se prescribe, así como el código de identificación de la explotación REGA a la que se prescribe. Este último campo, el código REGA, es el que marca la obligatoriedad de comunicar al ubicar la explotación en el territorio nacional, y también indica si la comunicación debe hacerse a través de un sistema autonómico o de Presvet (directamente o a través de cualquier plataforma privada que tenga esta conexión establecida).

*Ampliaremos esta información en los números de enero/febrero de Albéitar y Suis.

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