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Los establecimientos donde se vendan medicamentos veterinarios deberán contar con un veterinario

Deberá tener una matrícula extendida por el Colegio Médico Veterinario provincial.


Durante la 11ra. sesión del Concejo Deliberante, aprobaron una Ordenanza que establece la obligatoriedad de contar con un médico veterinario profesional con una matrícula que haya sido expedida por el Colegio Médico Veterinario de la provincia de Buenos Aires, en todas las tiendas y/ establecimientos de la Capital en donde se distribuyen fármacos de uso veterinario. Asimismo, dichos establecimientos deberán ser habilitados por el Registro Municipal de Regentes Veterinarios y Establecimientos Comerciales, que próximamente será creado previo a las habilitaciones y funcionamiento de la nueva normativa.
El fin del nuevo proyecto es “promover una correcta adecuación normativa, procurar una fiscalización eficiente y producir un ordenamiento de las actividades comerciales que realizan distribución, expendio y venta de medicamentos de uso veterinario sin el adecuado control profesional”. Siendo que el veterinario de turno sea quien mantenga la supervisión de tal comercialización.
Algunos puntos de la nueva Ordenanza aprobada prevé: prohibir la venta de productos farmacológicos, a aquellos establecimientos que no cuenten con un profesional veterinario, aquellos que no cumplan con los requisitos de la incorporación de un profesional matriculado serán multados desde 200 a 2000 mil pesos. Asimismo, las tiendas habilitadas previas a la sanción de esta normativa, deberán incorporar un médico veterinario en un plazo de 60. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Policía del Departamento Ejecutivo Municipal.

Existen varios productos farmacológicos que son expendidos en forma masiva sin la intervención de un profesional. Esto implica un riesgo para la salud no tan sólo de los animales sino también de los habitantes en general. Algunos de estos medicamentos incluyen:

  • Acepromacina: un tranquilizante mayor o neuroléptico que disminuye la excitabilidad nerviosa, produce un estado de quietud y calma con disminución de la actividad motora; comúnmente es utilizado en los biberones para tranquilizar a los infantes.
  • Diazepan: un depresor del sistema nervioso central, anticonvulsivante, sedante, y usado como somnífero.
  • Fenobarbital: un barbitúrico de acción prolongada, anticonvulsivante utilizado como sedante y letárgico.
  • Fipronil: un pulgicida y garrapaticida comúnmente usado como piojicida en los infantes.
  • Ketamina: un anestésico que cristalizado puede usarse como estimulante, alucinógeno y disociativo en adolencentes y adultos.
  • Medroxipogesterona: un derivado de la progesterona con características de poseer una actividad progestacional, alta y prolongada. Usado como anti conceptivo.
  • Metiltestosterona: un agente androgénico anabólico.
  • Oxitocina: tiene acción vasopresora y estimula el músculo liso uterino para partos distócicos, usada como un agente abortivo.

El proyecto es de vital importancia para la salud de los animales como para la salud social. Los medicamentos mencionados anteriormente son administrados en varias especies de animales como aves, bovinos, caninos, equinos, felinos, ovinos y porcinos.

En el caso de los animales de producción, la carne destinada al consumo humano, y que haya sido tratada con algún producto farmacológico, no es apto para consumo humano por aproximadamente 5 días luego de ser ingerido.

Los veterinarios cumplen un importante papel en la salud pública, por lo cual es necesario contar con su aprobación para el expendio de los productos.

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