El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión del 20 de octubre el Decreto que regula la actividad de los núcleos zoológicos, así como el procedimiento de otorgamiento de la autorización como tales núcleos y la creación del registro de este tipo de instalaciones.
El nuevo texto legal define los núcleos zoológicos que están sujetos a la norma como instalaciones para la venta de cría de animales domésticos, instalaciones que alberguen más de 6 perros o 10 gatos, núcleos zoológicos itinerantes, agrupaciones zoológicas de fauna silvestre, establecimientos ecuestres con fines deportivos y centros de cuidado o mantenimiento temporal o guardería y recogida de animales, rehalas o jaurías, clínicas y centros veterinarios, entre otros.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de este decreto las explotaciones ganaderas, los centros que utilicen, críen o suministren animales de experimentación y otros fines científicos, establecimientos que alojen hasta tres équidos, instalaciones que alberguen un número igual o inferior a 6 perros o 10 gatos, y la tenencia en el domicilio de especies animales, autóctonas o exóticas con la finalidad de vivir con las personas con fines de compañía, ayuda o educativo.
Asimismo, los centros considerados núcleos zoológicos deberán estar autorizados por el Departamento de Agricultura y Alimentación e inscritos en el Registro que se crea. Para obtener la autorización, los núcleos deberán contar con los permisos o autorizaciones correspondientes (licencia de actividades clasificadas a partir de una determinada capacidad, licencia municipal, etc.), contar con un libro de registro, cumplir los requisitos de carácter higiénico-sanitarias y de bienestar animal, disponer de zonas adecuadas para evitar contagios por enfermedad, medidas de seguridad según la actividad y disponer de personal capacitado para el cuidado y atención de los animales.
El Decreto también recoge las obligaciones de los titulares de los núcleos zoológicos, la identificación y el transporte de los animales, el manejo, aspectos sanitarios, comercio y sacrificio de éstos, la autorización específica para núcleos zoológicos itinerantes o temporales, la inspección y control de las instalaciones y la aplicación del régimen sancionador en caso de incumplimientos.