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El Ayuntamiento de Madrid modifica la ordenanza municipal que regula al tenencia y protección de animales


Según informa el boletín electrónico del Colegio de Veterinarios de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid aprobó una modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales, el pasado 29 de septiembre. Esta modificación actualiza la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2001.
El artículo 11 de la ordenanza regula, en nueve apartados, las normas de convivencia entre animales y ciudadanos, determinando su apartado primero que los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas para este fin y que en los parques y jardines que carezcan de las mismas podrán estar sueltos en determinados horarios, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. A los perros calificados como potencialmente peligrosos no se les aplicará esta nueva normativa.
El apartado 1) del artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, ha quedado con la siguiente redacción:

  • "Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.
    Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los perros calificados como potencialmente peligrosos, conforme al Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid, que deberán, en lugares públicos, ir siempre provistos de correa y bozal.
    En cualquier caso, los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario".

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