Según informa el boletín electrónico del Colegio de Veterinarios de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid aprobó una modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales, el pasado 29 de septiembre. Esta modificación actualiza la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de julio de 2001.
El artículo 11 de la ordenanza regula, en nueve apartados, las normas de convivencia entre animales y ciudadanos, determinando su apartado primero que los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas para este fin y que en los parques y jardines que carezcan de las mismas podrán estar sueltos en determinados horarios, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. A los perros calificados como potencialmente peligrosos no se les aplicará esta nueva normativa.
El apartado 1) del artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, ha quedado con la siguiente redacción: