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Ley de protección animal: ¿cómo afecta a los animales de compañía?

La nueva ley contempla la prohibición de la cría particular y la venta de animales en tiendas o la obligatoriedad de realizar una formación sobre tenencia responsable antes de adquirir una mascota.


La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, presentó ayer 6 de octubre el proyecto de ley de Protección Animal y Bienestar Animal en el evento organizado por su ministerio con motivo del Día Mundial de los Animales, que tiene como objetivo implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.

El borrador presentado ayer recoge que en España uno de cada tres hogares posee un animal de compañía, y según la información resultante de los registros de animales de compañía de las comunidades autónomas, en la actualidad hay más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados. Pese a ello, hay que tener en cuenta que aproximadamente el cincuenta por ciento de los animales de compañía existentes se encuentran fuera del control oficial, al no estar identificados legalmente, con el riesgo que ello supone, no solo para su adecuada protección, sino también para la propia seguridad y salud pública.

Prohibición del sacrificio, salvo excepciones sanitarias o eutanásicas

El título II del borrador aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, para las personas propietarias o responsables de animales de compañía, animales domésticos y animales silvestres en cautividad. En particular, se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía, exceptuando razones sanitarias o eutanásicas, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones.

Formación previa para la tenencia de animales de compañía

Además, se establecen las condiciones de tenencia de los animales de compañía, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, de forma que se garanticen determinadas condiciones de bienestar animal, así como las condiciones de acceso a medios de transporte y establecimientos abiertos al público. En particular, respecto a las personas propietarias de perros, se establece la necesidad de haber superado un curso formativo al efecto, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos por parte de la persona propietaria en el manejo, cuidado y tenencia de animales.

Prohibición de la cría y venta particular

El título III, relativo a la cría, comercio y transporte de animales, establece que la cría y venta solo podrá realizarse por profesionales registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada, prohibiéndose la cría de animales de compañía por particulares y fijándose la limitación reproductora de los animales de compañía no destinados a la cría profesional. El propósito de esta normativa es incidir en la paradoja que existe entre el reconocimiento de ser sensible al animal y su cosificación comercial.

Prohibición de mutilaciones corporales y herramientas de castigo

El borrador incluye otras regulaciones como la prohibición de todo tipo de mutilación o modificaciones corporales; se exceptúan las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente. Queda prohibido usar pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente. Tampoco estará permitido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.

Para conocer otras medidas en detalle acceda al borrador publicado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.


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