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Reconocimiento veterinario en el toro de lidia


Para iniciar, se señalan dos hechos, a manera de dar ambiente de los escenarios donde se demandan, realizan y desarrollan las revisiones facultativas de los toros de lidia destinados a espectáculos públicos.

En Barcelona en el año 1994, se suspende una corrida ya que fueron rechazados todos los toros en el reconocimiento. La empresa Casa Balañá demanda y el Tribunal Superior de Cataluña sentencia en su contra. Posteriormente, en fecha del 30 de junio de 1998, esta situación hace que Casa Balañá interponga un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y en Madrid, el 24 de abril del 2003, este falla no dando lugar al citado recurso. En la sentencia, en lo que corresponde a los fundamentos de derecho, se puede leer lo siguiente: “El concepto trapío en contra de lo que sostiene el recurrente, no puede ser considerado un concepto indeterminable. Los informes técnicos aportados por el recurrente contienen una definición de trapío como `forma ideal del conjunto de caracteres raciales propios y esenciales de la raza de lidia cuando se dan en plenitud, expresión idónea del patrón racial´ (informe del señor F. S.), o como `resultante del concierto entre la morfología y el buen aire en el manejo del cuerpo´ (informe del señor T. R.); en consecuencia, no hay duda de que el trapío, en cuanto características de un toro de lidia, puede ser apreciado por un técnico veterinario en función de la experiencia y los conocimientos técnicos”.

Continuando con la intención de ambientar este tema se cita a continuación un fragmento de una entrevista, concedida por Paco Camino, torero y ganadero español, a la revista digital Toro Bravo, el 1 de septiembre del 2002: “¿Para cuando veremos una novillada o corrida en plazas de primera?”, pregunta el entrevistador. Y el entrevistado responde: “Uy, eso es imposible. Yo no aguanto a los veterinarios que me digan `este sí, este no…´. Es muy duro preparar una novillada bonita para Madrid, llegar al reconocimiento y que te echen para atrás este o el otro”.

La garantía del derecho de los espectadores y de la pureza de la fiesta requiere que su régimen ponga un énfasis muy especial en el aseguramiento de la integridad del toro, en particular de sus defensas, de su sanidad y bravura. Por ello, buen número de las normas y reglamentos existentes se dirige a regular el desarrollo del proceso, a partir del traslado de los toros desde las dehesas hasta el reconocimiento post mórtem, labor que demanda la intervención de veterinarios por su formación profesional, de carácter técnico y científico.

Inicios de la inspección veterinaria en los espectáculos taurinos
Hasta mediados del siglo XIX no comienza la intervención de los veterinarios en el reconocimiento de toros y caballos en los espectáculos taurinos. Sanz Egaña, en su Historia de la Veterinaria Española, señala que en los primeros años esta actividad era confiada a los veterinarios municipales porque el alcalde o corregidor eran la autoridad que concedía los permisos para celebrar las corridas de toros, pasando después a ser facultad de los gobernadores civiles, quienes asignaban la misión al subdelegado de veterinaria.

En 1868 y 1871, eleva instancias ante el gobernador J.M. Offerral, veterinario de Cádiz, y obtiene una decisión favorable a su demanda de percibir honorarios por el reconocimiento de toros y caballos, al no guardar estas acciones relación con sus funciones ordinarias, en la municipalidad, de salud pública e inspección de carnes.

En 1886, el gobernador civil de Madrid dispone que la empresa de la plaza de toros debe satisfacer a los subdelegados de veterinaria los honorarios correspondientes al reconocimiento de los toros.

En 1907, Manrique Cantalapiedra, en una ponencia ante la II Asamblea Nacional Veterinaria, titulada “Reconocimiento de los caballos y de los toros de lidia”, trata el tema como asunto profesional, con un éxito tal que sus conclusiones pasaron posteriormente a ser parte de un texto legal en Gaceta; y en Real Orden del 10 de febrero de 1910, se dispone que los subdelegados de veterinaria devenguen honorarios por los reconocimientos de animales que hayan de utilizarse en espectáculos públicos de corridas de toros y novillos.

La intervención del subdelegado de veterinaria en lo que concierne a su función y misión, en lo taurino, es regulada en Real Orden del 5 de febrero de 1908 y del 2 de mayo de 1925. Posteriormente hacen historia una serie de disposiciones que modifican o amplían y/o establecen nuevas normas sobre esta materia hasta la actualidad.

¿En qué consiste la inspección?
La actuación de los veterinarios tiene cuatro vertientes:

  • de sanidad animal,
  • salud pública,
  • ambiente y
  • la específica de la aptitud de los animales (caballos, cabestros y toros o novillos) para participar en las corridas de toros o novillos.


Sanidad animal
En lo que concierne a sanidad animal, la actividad se orienta a conocer del estado sanitario de los ejemplares y de la situación sanitaria existente en la zona geográfica de donde provienen.

Se deberá cumplir con las normas y exigencias establecidas para la movilización del ganado, para obedecer y observar con lo establecido en los programas de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales.

También que las condiciones y capacidad de las instalaciones, corrales, chiqueros, bebederos y comederos garanticen el bienestar e higiene de los animales.

Salud pública
Para lo relacionado a salud pública, se vincula la acción a la higiene de los alimentos, ya que las carnes producto del faenado de las reses que participan en el festejo van a consumo humano.

Además, deben ser inspeccionadas las condiciones de las instalaciones del desolladero y del faenado, y vigilarse el cumplimento de las resoluciones que regulan la materia.

La detección de la ocurrencia de zoonosis reviste cuidado especial para prevenir su contagio a las personas que se involucran con el manejo de los animales. Así como velar por los drenajes, la eliminación y tratamiento de desechos para la protección del saneamiento ambiental.

Reconocimiento de los animales
El reconocimiento orientado a establecer las condiciones de aptitud de los toros o novillos para la lidia en una corrida es realizada como conjunto y en forma individual, y comienza desde días antes de efectuarse el festejo.

Al llegar las reses los veterinarios participan en desprecintar los cajones, desencajonar y revisar los documentos administrativos que avalen su identificación, edad y su autorización de movilización. Así como posteriormente en su pesado.

Posteriormente se realiza el reconocimiento previo, para determinar si un toro o novillo es apto o no para su lidia. Para valorar su aptitud uno de los puntos críticos o nudos es valorar el trapío. En el mundo del toro se entiende por trapío el conjunto armónico del individuo que se corresponde con el biotipo constitucional del encaste de donde procede. Algunas de las condiciones importantes a la hora de valorar el trapío de un toro son la edad, el peso, el estado sanitario, la buena constitución morfológica (constitución, esquelética, desarrollo muscular, la capa, las defensas, el sexo) y el psiquismo.

A propósito de esto último, Francisco Javier Fernández, veterinario de la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid, en entrevista al Diario Montañés (Santander, España) el 26 de febrero de 2007, al ser consultado sobre la definición del trapío, respondió lo siguiente: “El trapío es un término subjetivo que se define muy fácilmente pero que es muy difícil de objetivar. Son las características morfológicas externas del toro de lidia referidas al encaste de referencia. Desde la ciencia veterinaria el trapío se subdivide en unos apartados que son los que valoramos: los cuernos, la musculatura, las capas o la parte externa. En nuestro reconocimiento informamos al presidente sobre las características externas, la sanidad y las condiciones para la lidia de los toros, pero nunca sobre el comportamiento del animal en la plaza”.

En la valoración del trapío de un toro de lidia confluyen los disímiles intereses y la diversa conceptuación sobre este tema que tienen toreros, apoderados, aficionados, empresarios, periodistas, ganaderos y veterinarios; lo que hace de este uno de los componentes más conflictivos de la labor de reconocimiento, y donde el profesional debe dejar clara su actuación apegada a las normas de ética y deontología.

Por otra parte, las condiciones de las instalaciones deben permitir al facultativo la observación en el mismo plano en que se encuentra el toro, y así mismo desde arriba, teniendo en cuenta que es el ángulo que tendrá el aficionado desde el tendido. Además de poderlo examinar en estación, al paso y la carrera.

El Fenotipo, también forma parte del estudio del trapío y son considerados cabeza, cuello, extremidades y capa dentro de las exigencias morfológicas y zootécnicas propias de la raza. Es determinante a la hora de valorar el trapío conocer las características morfológicas del encaste de procedencia: hay que manejar las informaciones del origen genético del animal o animales para ser más justos al pronunciarse sobre su trapío.

Por cierto, en lo que respecta a la capa las coloradas, castañas, ensabanadas, jaboneras, berrendas, sardas y salineras dan mayor sensación de trapío que las capas negras y son mejor admitidas por la afición, asunto este a tener en cuenta a la hora del pronunciamiento final.

La categoría de la plaza (si es de primera, segunda o tercera) y las exigencias de la afición de la localidad donde se encuentra situada van a influir sobre la determinación del trapío.

La integridad de las astas del toro es exigible como condición indispensable para ser declarado con trapío y apto para la lidia. Ya que el afeitado, que consiste en el acortamiento de sus astas, le resta armonía, presencia ofensiva y peligrosidad.

La labor del veterinario durante el festejo
La asesoría veterinaria en el palco es concomitante a la realización del festejo, siendo una de sus obligaciones opinar sobre la utilidad para la lidia de la res una vez salida al ruedo. Sucede que pueden ocurrir traumatismos durante el apartado y enchiqueramiento, que originen lesiones después del reconocimiento, o manifestarse lesiones que pasaron inadvertidas durante este. Otro tipo de daños, que se pueden poner de manifiesto en el momento de la aparición del cornúpeta en el redondel, son los que afectan el aparato visual.

También durante el desarrollo de la corrida hay que señalar que se lleva a cabo una asesoría que se refiere a la valoración de la bravura, de mucha importancia a la hora de decidir si un burel merece la vuelta al ruedo, arrastre lento e incluso el indulto, cuestión que amerita la detallada observación de su comportamiento en los tres tercios.

Tras la muerte del animal
Finalmente, hay que aludir el examen post mórten resaltando la inspección de las astas, la cual comprenderá un examen del aspecto externo de las mismas y de las alteraciones visibles de su cutícula externa. A continuación, si las circunstancias dan sospecha de manipulación, hay que enviar las astas al laboratorio para llevar a cabo las pruebas correspondientes, donde resalta el análisis biométrico de las mismas. Del mismo modo, el veterinario es el encargado del examen visual de la canal, palpación de órganos y, cuando las circunstancias lo ameriten, la toma de muestras para laboratorio con el propósito de diagnostico de enfermedades o análisis de residuos.

Apoyemos el reconocimiento médico veterinario, y que este sea iluminado por la ética y deontología propia de esta profesión.

Referencias consultadas
Barga, R. El Afeitado un Fraude a la Fiesta Brava.- Editora Nacional. España. 1972.

Bayo, F. Reglamento Taurino de Aragón, aspectos veterinarios, deontológicos y jurídicos. Universidad de Zaragoza. España. 2005.

Diario El Montañés, de Santander, España, 26-2-2007.

Duran, J. El Veterinario en el Mundo del Toro. Real Academia de Ciencias Veterinaria. España. 2001.

Gaceta Municipal de Valencia. Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos.1992.

Revista Digital Toro Bravo. España. 1-9-2002.

Sentencia Tribunal Supremo. Ante recurso de casación interpuesto por representantes de la Casa Balañá, contra sentencia de fecha de 30-6-1998, dictada por el Tribunal Superior de Cataluña. Madrid. 24/4/2003.

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