Tres cigüeñas y una oca localizadas muertas por los Agentes Rurales en el Parque Natural dels Aiguamolls de l’Empordà los pasados 5 y 11 de enero han resultado positivas en los análisis de detección del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) H5N8 realizados en el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.
Las aves se habían localizado gracias al refuerzo del componente de vigilancia pasiva que forma parte del Programa Nacional de Vigilancia de la Influenza Aviar en España, como consecuencia del aumento de riesgo ante la reciente evolución de la situación epidemiológica del virus en la zona de las Landas, en Francia, así como en gran parte del centro y norte de Europa. En el Parque Natural de Aiguamolls de l’Empordà también se detectó una cigüeña positiva frente al mismo virus en enero de 2017.
A estas cuatro aves se suman al halcón peregrino afectado por el virus que detectó el Gobierno de Cantabria a finales del pasado mes de noviembre, que fue considerado "un caso aislado".
El hallazgo del virus en aves silvestres no implica modificaciones en el estatus sanitario con respecto a la Influenza aviar y se mantiene el estatus de libre en todo el territorio español y no supone restricciones al movimiento de aves domésticas ni de sus productos. No obstante, las autoridades veterinarias de la Generalitat van a reforzar la vigilancia y control en la zona comprobando la correcta aplicación de las medidas de bioseguridad en las explotaciones.
Del mismo modo, la detección de estos casos no implica un riesgo para la salud pública, ya que los estudios genéticos basados en el análisis de las secuencias de virus completo muestran que se trata de un virus aviar sin afinidad específica por los seres humanos. Además, este virus no puede ser transmitido al hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.
Recientemente se publicó en el BOE la Orden APA/19/2021, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, que refuerza la bioseguridad no sólo en las zonas de especial riesgo del anexo II de la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, sino también en las zonas de especial vigilancia establecidas en el anexo III de la mencionada orden.
Asimismo, incorpora la posibilidad de aplicar medidas más restrictivas en el ámbito autonómico, si así lo determina la autoridad competente en base a análisis de riesgo realizados a este nivel. La modificación de la Orden también contempla modificaciones de los anexos I, II y III, con objeto de actualizar los humedales y territorios incluidos en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.
Desde el MAPA se recuerda la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas medidas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad.