El documento abordará la exclusión de equinos de la cadena alimentaria y propondrá medidas para equilibrar salud pública, bienestar animal y normativas comerciales.
Su objetivo es identificar los principales vacíos terapéuticos en las distintas especies animales para orientar a la industria farmacéutica en sus investigaciones y desarrollo de productos.
El 60 % de los titulares de autorizaciones de comercialización poseen licencias genéricas y alrededor del 50 % de todos los registros de medicamentos veterinarios son ahora genéricos.
En ellas se ha informado de la modificación de la autorización de comercialización de 17 medicamentos, que se han producido en el marco de procedimientos europeos.
Los medicamentos tienen en principio un IVA reducido del 10 %, pero su dispensa se considera una actividad accesoria, pues la principal es el acto clínico en sí.
Su utilización quedará estrictamente reservada al acto clínico y deberá realizarse dentro de una clínica u hospital veterinario, donde el medicamento deberá ser administrado por personal titulado.
El procedimiento constará de varias fases y finalizará con la autorización de comercialización de todos aquellos medicamentos que permanezcan en el mercado y cumplan los requisitos.
La norma regula tanto las condiciones de prescripción como los requisitos que deben cumplir los profesionales veterinarios en el ejercicio de sus funciones.
El Reglamento (UE) 2019/6 hace necesaria la adecuación de los resúmenes de las características de los medicamentos veterinarios, su prospecto y etiquetado.
Los titulares de las autorizaciones de comercialización pueden presentar una lista de los medicamentos autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 de medicamentos veterinarios.