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Nuevos reglamentos sobre el control oficial de alimentos de origen animal


Hace unos días se publicaron dos nuevos reglamentos sobre el control oficial de los alimentos de origen animal:

  • Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales.

¿Qué novedades incluyen?

La normativa que regula actualmente el control oficial de los productos de origen animal dejará de ser aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019. A partir de ese momento serán de aplicación los dos nuevos reglamentos, que introducen novedades entre las que destacan las siguientes:

  • La inspección ante mortem fuera del matadero, en caso de sacrificio de urgencia, que hasta ahora debía realizar un veterinario que emitía la correspondiente declaración, será realizada por veterinarios oficiales, que emitirán un certificado sanitario.
  • La autoridad competente podrá autorizar la inspección ante mortem de animales de todas las especies en la explotación de origen. La anterior normativa solo contemplaba la inspección ante mortem en la explotación para aves, cerdos domésticos y caza de cría.
  • En mataderos o establecimientos de manipulación de caza de baja capacidad, la inspección post mortem podrá ser realizada por auxiliares oficiales bajo la responsabilidad del veterinario oficial, sin que sea necesaria la presencia del veterinario oficial en el establecimiento mientras se realiza esta inspección.
  • En mataderos o establecimientos de manipulación de caza de baja capacidad, la autoridad competente podrá autorizar que la inspección post mortem se retrase un máximo de 24 horas, a partir del sacrificio del animal o de la llegada al establecimiento de manipulación de caza.
  • Teniendo en cuenta las opiniones de EFSA sobre la inspección de la carne, la inspección post mortem de todas las especies pasa a ser principalmente visual, aplicándose procedimientos adicionales (palpación, incisión) cuando existan sospechas de un peligro o un riesgo para la salud humana o la sanidad animal.
  • Las autoridades competentes podrán decidir someter a inspección post mortem solamente una muestra representativa de aves de cada manada o de lagomorfos de cada explotación de procedencia.
  • Se intensifican los controles oficiales, en relación con Salmonella, en todas las especies y de Campylobacter, en pollos de engorde.

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