Dentro del documento* que ha preparado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) con las respuestas a las preguntas más recurrentes sobre prescripción veterinaria, hoy desgranamos el apartado que se centra en la dispensación de los medicamentos.
¿Puede un veterinario vender los medicamentos que aplica durante el ejercicio de la profesión veterinaria?
El artículo 4.1 del RDL 1/2015, prevé que “el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología, de la veterinaria, así como de otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios”.
Por lo tanto, un veterinario en ejercicio clínico no puede vender medicamentos, por lo que los medicamentos que aplique en el acto clínico, deben ser facturados como parte de este (vacunas, inyectables, analgésicos, gases medicinales, etc.).
¿Puede disponer el veterinario de un botiquín de medicamentos para el ejercicio de la profesión? ¿Qué requisitos debería cumplir?
De acuerdo con el artículo 93 del RD 109/95, el veterinario para su ejercicio profesional, queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios, incluidos los gases medicinales, con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo sin que ello implique actividad comercial.
La adquisición de estos medicamentos se podrá efectuar por alguna de las siguientes vías:
Requisitos para la tenencia:
En el caso de los tratamientos crónicos, lo lógico es que se establezcan mediante prescripción y sean los propietarios los que adquieran el medicamento en los establecimientos legalmente autorizados, por el contrario, si es un tratamiento que requiere participación activa del veterinario en su administración estaríamos en el caso anterior.
¿Se puede comercializar por el cuarto canal productos destinados a perros y gatos no sujetos a prescripción veterinaria?
El RDL 1/2015 en su artículo 38.2 establece que: “...No obstante lo anterior, los medicamentos destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores que no requieran prescripción veterinaria podrán distribuirse y venderse en otros establecimientos, en los términos previstos reglamentariamente”.
Esto supone un cambio respecto a lo regulado en el artículo 91, del RD 109/95, al añadir los perros y gatos a la lista de especies para las que estaba permitida la venta por otros canales de medicamentos sin prescripción veterinaria.
La cuestión que se plantea es si los medicamentos destinados a perros y gatos que no requieran prescripción veterinaria se pueden vender en los establecimientos regulados por el Real Decreto 109/1995, o se requiere de un desarrollo reglamentario adicional previsto en el RDL 1/2015 para poder comercializarse por este canal.
En este sentido indicar, que el RDL 1/2015, es directamente aplicable a todos los medicamentos destinados a perros y gatos no sujetos a prescripción veterinaria. El desarrollo reglamentario al que se hace alusión al final de este artículo 38.2, se refiere a las condiciones que deberán reunir los establecimientos que comercialicen este tipo de medicamentos.
En este contexto el artículo 91 del Real Decreto 109/1995, desarrolla reglamentariamente las condiciones de autorización y funcionamiento que deben cumplir estos establecimientos y también son de aplicación medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria destinados perros y gatos.
¿Las comerciales detallista deben asegurarse antes de vender medicamentos sin prescripción, que la empresa a quien venden ha comunicado otro canal de venta de medicamentos? Como son empresas que no requieren autorización sino comunicación, ¿les afecta lo que establece el artículo 111.17b) del Real decreto legislativo 1/2015 sobre las infracciones graves en materia de medicamentos? De la misma manera ¿les afecta si venden medicamentos a un veterinario en ejercicio que no ha comunicado el botiquín veterinario?
Los establecimientos que deseen vender medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria destinados a determinadas especies de animales de compañía (cuarto canal), podrán ejercer esta actividad cumpliendo determinados requisitos de almacenamiento, conservación y documentación y siempre que comuniquen previamente a la autoridad competente su intención de iniciar esta actividad. Por tanto, no requieren de ninguna autorización para el ejercicio de esta actividad.
El suministro de estos medicamentos los podrá efectuar de los siguientes establecimientos:
Estos establecimientos deberán dejar constancia en sus respectivos registros de estas transacciones, que estarán a disposición de la autoridad competente para su comprobación.
Los veterinarios, por su parte, podrán tener medicamentos para la práctica clínica de la profesión, debiendo comunicar esta circunstancia a la autoridad competente. Por lo tanto la tenencia de medicamentos por los veterinarios en el ejercicio clínico no está sujeta a ningún tipo de autorización.
El suministro de los medicamentos podrán efectuarlos a partir de:
El suministro se llevará a cabo previa presentación en estos establecimientos de la hoja de pedido en el que deberá figurar su identificación personal y su número de colegiación profesional. Estas hojas de pedido deberán estar a disposición de la autoridad competente para su comprobación.
Por lo tanto la distribución o venta de estos productos a establecimientos del cuarto canal que no hubiera efectuado la comunicación del inicio de actividad o a veterinarios que no hubieran declarado la tenencia de medicamentos para el ejercicio de la práctica profesional, no sería sancionable por el artículo 111.17.b dado que el mismo sanciona “Suministrar, adquirir o vender medicamentos a entidades no autorizadas para la realización de tales actividades” y estas entidades no son objeto de autorización.
Los medicamentos que se venden a través de otros canales de venta (cuarto canal) ¿deben tener los medicamentos separados del resto y ser entregados solo por el personal del establecimiento?
El almacenamiento y conservación de los medicamentos que se venden a través de otros canales está regulado en el artículo 89.1.a) y b) del RD 109/95. En función de ello, estos medicamentos deberán estar ubicados en el establecimiento de forma separada del resto de productos. Además deberá garantizarse el cumplimiento de las exigencias de conservación que correspondan.
Los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria no deben estar a libre disposición del público sino que deben ser dispensados por el personal del establecimiento. Este requisito no se aplica a los medicamentos que son objeto de comercialización por el cuarto canal.