La regionalización* de la peste porcina africana (PPA) de la Unión Europea (UE) está establecida en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión Europea (CE) sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2002/60/CE del Consejo.
La Decisión 2014/709/UE establece una serie de restricciones adicionales de movimiento de sanidad animal y medidas de control aplicables al envío de cerdos, carne de cerdo, ciertos productos de cerdo y carne de jabalí y sus productos.
La forma en que se aplican estas restricciones está relacionada con las áreas enumeradas en esa Decisión de Implementación en cuatro secciones: Parte I, Parte II, Parte III y Parte IV de su anexo.
Las diferentes partes del anexo de la Decisión 2014/709/UE se definieron en función de la situación epidemiológica de la PPA:
La Parte IV se define en las zonas donde:
Las definiciones de los territorios que se incluirán en cada parte del anexo de la Decisión 2014/709/UE tienen en cuenta la presencia histórica y reciente de la PPA tanto en jabalíes como en cerdos domésticos mediante una vigilancia efectiva. La definición del tamaño y la forma de cualquier área debe tener en cuenta, como mínimo, los siguientes factores:
Si bien estas dos categorías de animales se comportan de manera diferente y tienen restricciones de bioseguridad y patrones de movimiento claramente distintos, es el componente del jabalí el que ha demostrado ser más difícil de controlar a pesar de que no son animales migratorios y el que más influye en la definición de regionalización.
Esto afecta también a la definición de las cuatro partes del anexo de la Decisión 2014/709/UE. La unidad epidemiológica de interés para la demarcación de esos territorios en el Anexo de esa Decisión debe tener en cuenta el tamaño, la continuidad territorial y geográfica con los territorios adyacentes, la tipología del biotopo presente, las divisiones administrativas, la vigilancia en el lugar y la aplicabilidad de las medidas de control.
Las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión 2014/709/UE deben mantenerse bajo restricciones hasta que la situación epidemiológica cumpla los criterios para evitar la infección en cerdos domésticos o jabalíes, o tanto en cerdos domésticos como en jabalíes.
Los principios del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, junto a las consideraciones epidemiológicas sobre la enfermedad, proporcionan cierta orientación sobre el momento y los criterios que se deben cumplir para recuperar el estado libre de un área anteriormente restringida debido a la presencia de PPA.
Basado en un análisis de los datos epidemiológicos de 2014 a 2018 (hasta noviembre) de los Estados miembros afectados por el virus de la PPA genotipo II, el informe de la EFSA de 2018 sobre PPA presenta los siguientes hallazgos relevantes para la regionalización:
Además, en el informe se detalla que la PPA se ha introducido en nueve Estados miembros de la UE a través de dos procesos de propagación distintos:
El levantamiento de la Parte I y la Parte II no se debe llevar a cabo durante los picos estacionales de los periodos de mayor propagación de la enfermedad descritos por la EFSA (por ejemplo, junio-agosto y diciembre-febrero), a menos que la situación epidemiológica general positiva de la PPA del país y las justificaciones proporcionadas por los veterinarios oficiales de la autoridad competente.
Además, se debe haber implementado un plan de vigilancia adecuado con resultados favorables durante el tiempo suficiente antes de eliminar cualquier restricción.
Para levantar la regionalización de la Parte III y volver a la Parte II o Parte I:
Para levantar la regionalización de la Parte II y volver a la Parte I no tienen que haber habido casos de PPA en jabalíes durante los últimos 12 meses. Las situaciones específicas en relación con la reducción del periodo de 12 meses sin ningún caso de PPA se podrían tener en cuenta en función de una situación epidemiológica general de PPA del país y las justificaciones proporcionadas por la autoridad veterinaria pertinente.
Levantar la regionalización de la Parte I se basará en una consideración completa de los riesgos en función de todo el conjunto de datos epidemiológicos en un contexto geográfico y temporal más amplio.
El levantamiento de todas las restricciones de la regionalización se basará en consideraciones más amplias y las discusiones se deberían llevar a cabo en una etapa posterior de la epidemia. El levantamiento de la Parte IV sigue consideraciones similares.