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¿Cuáles son los principios y criterios de regionalización para la PPA en la UE?


La regionalización* de la peste porcina africana (PPA) de la Unión Europea (UE) está establecida en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión Europea (CE) sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2002/60/CE del Consejo.

Decisión 2014/709/UE

La Decisión 2014/709/UE establece una serie de restricciones adicionales de movimiento de sanidad animal y medidas de control aplicables al envío de cerdos, carne de cerdo, ciertos productos de cerdo y carne de jabalí y sus productos.

La forma en que se aplican estas restricciones está relacionada con las áreas enumeradas en esa Decisión de Implementación en cuatro secciones: Parte I, Parte II, Parte III y Parte IV de su anexo.

Las cuatro partes del anexo de la Decisión 2014/709/CE

Las diferentes partes del anexo de la Decisión 2014/709/UE se definieron en función de la situación epidemiológica de la PPA:

  • Parte I: existe un cierto nivel de riesgo debido a la proximidad a la infección. Área de mayor riesgo sin casos ni brotes de PPA y donde se aplica una mayor vigilancia (en particular pasiva) adyacente a una Parte II, III o IV.
  • Parte II: infección que ocurre solo en la población de cerdos salvajes (jabalí).
  • Parte III: se trata de infección tanto en las explotaciones de cerdos como en la población de cerdos salvajes (jabalí) o cuando se ha confirmado la presencia en cerdos domésticos y faltan datos sobre vigilancia epidemiológica para justificar la ausencia de infección por el virus de la PPA en jabalíes.
  • Parte IV específica (por ejemplo, Cerdeña).

La Parte IV se define en las zonas donde:

  • La situación epidemiológica de la PPA se considera estabilizada.
  • El control de la enfermedad presenta desafíos específicos debido al incumplimiento sistémico y de alto nivel por parte de las partes interesadas (por ejemplo, el sector agrícola) con la información relevante de los Requisitos de la UE; en particular en relación con la identificación, el registro y la trazabilidad de los cerdos.
  • Las autoridades veterinarias tienen dificultades para garantizar la conformidad con dichos requisitos.
    La clasificación de los territorios de los Estados miembros o sus partes como Partes I, II, III y IV se adapta regularmente según factores de riesgo adicionales relacionados con la situación epidemiológica local y su evolución.

Las definiciones de los territorios que se incluirán en cada parte del anexo de la Decisión 2014/709/UE tienen en cuenta la presencia histórica y reciente de la PPA tanto en jabalíes como en cerdos domésticos mediante una vigilancia efectiva. La definición del tamaño y la forma de cualquier área debe tener en cuenta, como mínimo, los siguientes factores:

  • Aspectos geográficos vinculados a la ubicación de los brotes/casos de jabalíes.
  • Factores ecológicos (por ejemplo, vías fluviales o bosques) y la existencia de barreras naturales y artificiales.
  • Presencia y distribución de jabalí.
  • Epidemiología de la enfermedad.
  • Resultados de estudios epidemiológicos específicos.
  • Experiencia histórica adquirida en la propagación de la PPA.
  • Divisiones administrativas, continuidad territorial y aplicabilidad de las medidas de control.
  • Distribución de granjas porcinas (granjas no comerciales, comerciales y/o al aire libre) y la existencia de zonas de protección y vigilancia (si las hay).
  • Prácticas de caza y otras consideraciones de manejo de vida silvestre.

Cerdo doméstico frente a jabalí

Si bien estas dos categorías de animales se comportan de manera diferente y tienen restricciones de bioseguridad y patrones de movimiento claramente distintos, es el componente del jabalí el que ha demostrado ser más difícil de controlar a pesar de que no son animales migratorios y el que más influye en la definición de regionalización.

Esto afecta también a la definición de las cuatro partes del anexo de la Decisión 2014/709/UE. La unidad epidemiológica de interés para la demarcación de esos territorios en el Anexo de esa Decisión debe tener en cuenta el tamaño, la continuidad territorial y geográfica con los territorios adyacentes, la tipología del biotopo presente, las divisiones administrativas, la vigilancia en el lugar y la aplicabilidad de las medidas de control.

Las zonas enumeradas en el anexo de la Decisión 2014/709/UE deben mantenerse bajo restricciones hasta que la situación epidemiológica cumpla los criterios para evitar la infección en cerdos domésticos o jabalíes, o tanto en cerdos domésticos como en jabalíes.

Los principios del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, junto a las consideraciones epidemiológicas sobre la enfermedad, proporcionan cierta orientación sobre el momento y los criterios que se deben cumplir para recuperar el estado libre de un área anteriormente restringida debido a la presencia de PPA.

El informe de la EFSA sobre la PPA

Basado en un análisis de los datos epidemiológicos de 2014 a 2018 (hasta noviembre) de los Estados miembros afectados por el virus de la PPA genotipo II, el informe de la EFSA de 2018 sobre PPA presenta los siguientes hallazgos relevantes para la regionalización:

  • La infección continuó propagándose lentamente a través de las poblaciones de jabalíes (la velocidad media de propagación de la infección por PPA en ciertas áreas se estimó entre 8 y 17 km/año).
  • La propagación de la enfermedad en las poblaciones de jabalíes parece no estar directamente relacionada con la densidad de las poblaciones de jabalíes.

Además, en el informe se detalla que la PPA se ha introducido en nueve Estados miembros de la UE a través de dos procesos de propagación distintos:

  • Propagación continua mediada por jabalíes a través de poblaciones y metapoblaciones de jabalíes, para lo cual la velocidad de propagación es notablemente más lenta que para algunas otras enfermedades infecciosas en jabalíes.
  • Translocaciones mediadas por humanos que conducen al establecimiento de nuevos grupos de PPA distantes de las áreas de ocurrencia previa.

¿Cómo se puede salir de las restricciones zonales de cada una de las partes del anexo?

El levantamiento de la Parte I y la Parte II no se debe llevar a cabo durante los picos estacionales de los periodos de mayor propagación de la enfermedad descritos por la EFSA (por ejemplo, junio-agosto y diciembre-febrero), a menos que la situación epidemiológica general positiva de la PPA del país y las justificaciones proporcionadas por los veterinarios oficiales de la autoridad competente.

Además, se debe haber implementado un plan de vigilancia adecuado con resultados favorables durante el tiempo suficiente antes de eliminar cualquier restricción.

Para levantar la regionalización de la Parte III y volver a la Parte II o Parte I:

  • No tiene que haber habido brote de PPA en cerdos domésticos durante los últimos 12 meses.
  • En caso de despoblación total de todas las granjas no comerciales con condiciones de baja bioseguridad, el periodo sin brotes se puede reducir de 12 a 3 meses.
  • En caso de brote en un área sin brotes de PPA en cerdos domésticos durante los últimos 12 meses, se puede reducir a 3 meses después de la desinfección de la explotación infectada (de conformidad con el Artículo 10.4 (a) de la Directiva 2002/60/CE) y siempre que se apliquen las medidas mencionadas en el Artículo 10.4 (b) (exámenes clínicos y de laboratorio) o en el Artículo 10.5 (programa intensivo de muestreo y prueba) de la Directiva 2002/60/CE.
  • En caso de brotes limitados agrupados en el espacio y en el tiempo (durante un periodo de 30 días desde el primer brote) de PPA en explotaciones porcinas no comerciales en un área suficientemente grande y previamente libre, se puede reducir a 3 meses después de la desinfección del último explotación infectada siempre que se hayan aplicado las mismas medidas que en el punto anterior. En este caso, además, se debe tener en cuenta la situación epidemiológica general de la PPA del país y las justificaciones proporcionadas por la autoridad veterinaria pertinente.

Para levantar la regionalización de la Parte II y volver a la Parte I no tienen que haber habido casos de PPA en jabalíes durante los últimos 12 meses. Las situaciones específicas en relación con la reducción del periodo de 12 meses sin ningún caso de PPA se podrían tener en cuenta en función de una situación epidemiológica general de PPA del país y las justificaciones proporcionadas por la autoridad veterinaria pertinente.

Levantar la regionalización de la Parte I se basará en una consideración completa de los riesgos en función de todo el conjunto de datos epidemiológicos en un contexto geográfico y temporal más amplio.

El levantamiento de todas las restricciones de la regionalización se basará en consideraciones más amplias y las discusiones se deberían llevar a cabo en una etapa posterior de la epidemia. El levantamiento de la Parte IV sigue consideraciones similares.

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