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El MAPA responde a las FAQs sobre la aplicación del RD de estado de alarma en el sector primario


De cara a solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado una nota informativa*.

El Real Decreto 463/2020, así como su modificación publicada el miércoles 18 de marzo del 2020 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

Dentro de la cadena de abastecimiento alimentario, el RD sobre el estado de alarma marca que se debe garantizar la actividad de:

  • La producción agrícola y ganadera.
  • La transformación de productos agrarios.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • El transporte y la distribución de alimentos.
  • La comercialización de alimentos a través de la venta minorista al consumidor.

Esto implica que se debe mantener no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

Agricultores y ganaderos deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.

En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, se deben limitar o suspender las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del periodo del estado de alarma (como, por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento).

Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura y la ganadería

La actividad agrícola y ganadera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etc. 

Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía.

En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, que deberán poder seguir prestando este servicio.

También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores y ganaderos.

Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la PAC

Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC).

En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.

En el caso concreto de los procedimientos vinculados a la PAC, en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el MAPA valora la decisión de la Comisión Europea (CE) de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio.

La CE ha confirmado a España que en breve se iniciará la tramitación de un Reglamento de Ejecución para llevar a cabo esta extensión.

En todo caso, en colaboración con las comunidades autónomas, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que se puedan seguir registrando, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos.

Para el conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de la PAC en España, se procederá a su revisión para facilitar el cumplimiento de los compromisos de todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicación del estado de alarma, al tener este estado excepcional la consideración de causa de fuerza mayor y solicitará a la CE los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.

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