El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado un real decreto que tiene como objetivo principal la determinación de las enfermedades de los animales que deben ser declaradas obligatoriamente en el ámbito nacional, de la Unión Europea y de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Además, establece los requisitos para notificar estas enfermedades de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, que trata sobre enfermedades transmisibles de los animales y modifica o deroga algunos actos relacionados con la sanidad animal.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, que aborda la notificación y envío de informes sobre enfermedades específicas, así como los procedimientos para presentar informes relacionados con programas de vigilancia y erradicación de enfermedades, y la solicitud de reconocimiento de estatus de libre de enfermedad.
Las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, son aplicables a este decreto. También se hacen referencia a las definiciones contenidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial para la Sanidad Animal.
Asimismo, el real decreto detalla cómo deben comunicar las autoridades competentes de las comunidades autónomas al MAPA la declaración oficial de enfermedades animales, así como los informes anuales y semestrales correspondientes. La comunicación debe hacerse de acuerdo con plazos y condiciones específicas, dependiendo de si se trata de enfermedades emergentes, brotes primarios o secundarios, y debe contener la información especificada en los anexos del Reglamento.
El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, se encargará de notificar a la Comisión Europea, a los demás Estados miembros y a la Organización Mundial para la Sanidad Animal la información recogida, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en los reglamentos correspondientes.