La Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (Anprogapor) ha tenido acceso a la versión preliminar del nuevo reglamento de la UE sobre transporte de animales, un documento más completo que el reglamento anterior, con 55 artículos agrupados en 11 capítulos, así como de 6 anexos. Su estructura y elementos básicos son similares al Reglamento 1/2005 que viene a reemplazar, y desde Anprogapor señalan algunos puntos destacados:
El tiempo de transporte debe limitarse a 9 horas para los animales con destino a matadero (excepto aves de corral y conejos) (art. 29), pero con una excepción si no hay mataderos adecuados a menos de 9 horas de la explotación de origen.
Para las aves de corral son 12 horas (incluidas la carga y descarga), para los pollitos de un día 24 horas y para las gallinas ponedoras 10 horas al final de su vida.
Para los bovinos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos no destinados al sacrificio se aplican los siguientes intervalos de transporte: 10 h de transporte, al menos 1 h de pausa, 10 h de transporte, luego descarga y periodo de descanso de al menos 24 h, luego otros dos transportes de 10 h (con 1 h de pausa) y después debe llegarse al destino.
Para los animales no destetados (terneros) se aplican normas diferentes. Además, deben cumplirse los requisitos del Capítulo VI del Anexo I (similar al 1/2005).
A diferencia de la Directiva 1/2005, la duración del transporte se regula ahora en la parte dispositiva y ya no en el anexo (la Comisión puede modificar los anexos mediante actos delegados). Se ha suprimido la anterior definición de "transporte", que resultaba difícil de distinguir del "porte". En el futuro, los "viajes largos" solo comenzarán a partir de las 9 horas (antes eran 8).
En el futuro, los organizadores de transportes de animales deberán asegurarse de que todas las personas implicadas en un transporte cumplan las disposiciones del Reglamento. También deberán tomar las medidas necesarias para evitar o reducir al mínimo los retrasos en el transporte. También se aclara que el poseedor de los animales (en el lugar de partida) es responsable de garantizar que los animales son aptos para el transporte.
En todos los transportes marítimos debe haber a bordo un encargado del bienestar animal.
Hay disposiciones detalladas para el transporte a "temperaturas extremas" (según el proyecto, todo lo que esté por debajo de 0 o por encima de 25 ºC). Se prohíben los viajes largos a temperaturas inferiores a -5 ºC. Con temperaturas máximas previstas entre 25 y 30 ºC, solo se puede viajar 9 horas durante el día (es decir, de 10:00 a 21:00 horas); con temperaturas superiores a 30 ºC, todo el transporte debe realizarse por la noche (de 21:00 a 10:00 horas).
Los centros de control de terceros países son obligatorios, deben estar certificados por un organismo independiente y pueden inscribirse en un registro llevado por la OCM. Se aplican los mismos requisitos que a los organismos de control de la UE.
Los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales más estrictas. En general, esto se aplica al transporte que tiene lugar exclusivamente en su territorio, pero también a las exportaciones a terceros países, siempre que ello no perjudique el funcionamiento del mercado interior.
La Comisión desarrollará una aplicación digital.
Otros detalles técnicos se regularán en los anexos del reglamento, de los que cabe destacar lo siguiente:
Actualmente se da por hecho que la Comisión adoptará la propuesta el 6 de diciembre. Dado que la comisaria Stella Kyriakides calificó esta fecha de "provisional" en un acto organizado por el Intergrupo para el Bienestar Animal del Parlamento Europeo, se especula con la posibilidad de que la publicación se retrase hasta el 15 de diciembre. Sin embargo, desde Anprogapor apuntan a que el hecho de que el borrador se haya vuelto a filtrar aboga a favor de una fecha más temprana.