¿Por qué no se van a contemplar indicadores objetivos de bienestar animal en la revisión de la Ley del transporte?
Juan Grandía es veterinario especialista en porcino y director técnico de Agro-Test-Control.
En los ultimos años la Unión Europa se ha concentrado en la mejora del bienestar animal, en todas las fases de producción, desde el nacimiento, pasando por su etapa productiva hasta su sacrificio, incluyendo también el transporte.
El bienestar animal se puede definir como: “El estado de salud mental y física completa, donde el animal está en completa armonía con el ambiente que le rodea”(Hughes, 1976).
En 1983 Webster (Farm Animal Welfore Council) define cinco libertades fundamentales que debe incluir el bienestar:
- Ausencia de hambre y sed
- Ausencia de agresiones térmicas y físicas
- Ausencia de dolor, lesiones y enfermedades.
- Ausencia de miedo y distrés.
- Poder expresar su comportamiento natural.
El bienestar animal puede medirse de forma objetivaPor tanto, si aceptamos que el bienestar es un estado (fisiológico) es posible medirlo y valorarlo mediante indicadores, sobre todo para valorar el dolor, miedo y distrés.
Ya en junio de 2004 aparece un artículo en
The Veterinary Record sobre herramientas para la valoración objetiva del bienestar en el transporte, carga y descarga de los animales.
Si partimos de la premisa que el transporte es casi una “granja en movimiento”, de ambiente inestable, que pone a prueba los mecanismos de adaptación de los animales y que el transporte es uno de los puntos más críticos del sistema de producción de carne, ya que puede poner en riesgo en horas el trabajo de muchos meses, hace que adquiera una importancia capital.
Si la ley obliga (posiblemente con razón) a optimizar las condiciones de bienestar en nuestras granjas de origen basándose en indicadores de este bienestar, ¿por qué no en el transporte?
La Comision Europea hace mención a tener en cuenta cuestiones socio-económicas, antes que indicadores externos, en la revisión de la legislación que regula el transporte animal en la Unión Europea (
ver noticia aparecida en PV Albéitar).
“El interés por el bienestar de los animales durante el transporte es directamente proporcional a su valor individual” (Hails, 1978).
En 1965 se creó el Comité de Expertos sobre Transporte Internacional de Animales.
Esto demuestra que la Comunidad Europea no ha sido impasible ante este tema y prueba de ello es el Reglamento (CE) 1/2005 de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.
Esta nueva ley regula los viajes largos y aumenta la protección de los animales y previene la aparición y transmisión de enfermedades durante el transporte.
También incluye una serie de modificaciones:
- Forma un comité científico para valorar la duración del transporte de los animales.
- Elaboración de un certificado europeo para el transportista armonizado en todos los países.
- Formación del personal encargado del transporte de los animales.
- Controles veterinarios en las fronteras.
Pero no es sólo en el transporte donde la CEE ha desarrollado nuevas leyes en defensa del bienestar animal.
Como hemos dicho antes, en el tema del sacrificio se ha desarrollado el Reglamento (CE) 1099/2009 de 18 de noviembre y que se basa en que: “Ningún animal debería pasar los últimos momentos de su vida consciente en un estado de terror”(Temple Grandin, 2009).
Para desarrollar esta ley (la elaborada más recientemente) se han tenido en cuenta indicadores objetivos de bienestar como el reflejo corneal, dilatación pupilar, ausencia de respiración, ausencia de intentos en reincorporarse o ausencia de sensibilidad al dolor.
También se ha desarrollado otras leyes como las siguientes:
- Directiva (CE) 43/2007 para pollos de engorde.
- Directiva (CE) 120/2008 para ganado porcino.
Y comunicaciones como :
- COM (CE) 865/2007 para gallinas ponedoras.
- COM(CE) 13/2006 donde se comprometen a introducir indicadores de bienestar a la hora de elaborar legislación.
Entonces, ¿por qué ahora no se van a tener en cuenta los indicadores para la nueva ley de transporte animal?Viendo todas las normativas que se ha realizado por parte de la UE en los últimos años y que en todas ellas se han tenido en cuenta los indicadores externos e internos objetivos para valorar el bienestar animal, no hay manera de entender por qué ahora hay un rechazo a contemplar estos indicadores en la posible revisión de la ley del transporte.
Si en el momento del sacrificio, que dura unos minutos, tenemos en cuenta toda una serie de indicadores objetivos, ¿por qué en el transporte al matadero, que llega a durar horas o incluso días, no los vamos a tener en cuenta?
Quizás en el momento en que nos presenten los estudios científicos y socio-económicos que se han elaborado para la modificación de la nueva ley del transporte se nos aclaren las cosas, pero de todas formas deberemos pedir entonces que se realicen el mismo tipo de estudios sobre las leyes que se han elaborado hasta el momento para valorar si los indicadores de bienestar se deben de seguir teniendo en cuenta.
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