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Las explotaciones de vacuno de Navarra no podrán ser superiores a 1.250 UGM

El gobierno de la comunidad modifica su ley de Sanidad Animal para mitigar el riesgo de difusión de enfermedades, facilitando la actuación destinada a su control y erradicación.


Las explotaciones ganaderas de vacuno de leche y vacuno de carne de Navarra no podrán ser superiores a 1.250 UGM (unidades de ganado mayor), con el objetivo de mitigar el riesgo de difusión de enfermedades, facilitando la actuación destinada a su control y erradicación en caso de detectarse un foco de enfermedad. Así lo ha decidido el ejecutivo navarro, que ha aprobado un proyecto de ley que modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

La presente norma modifica la redacción de los artículos 28 y 39 de la actual Ley Foral de Sanidad Animal, sobre distancias entre explotaciones y densidad ganadera y la cuantía máxima de indemnización por establecimiento ganadero, respectivamente. Asimismo, modifica el anexo 1 que establece el tamaño máximo de las explotaciones ganaderas.

Se establecen distancias y tamaños máximos

Según el artículo 28 modificado, “se establecen unos tamaños máximos de explotaciones ganaderas, de forma que las explotaciones nuevas o las ampliaciones de las existentes no podrán superar los tamaños máximos que se establecen” en el citado anexo, que fija en 1.250 UGM para las explotaciones de vacuno de leche y para las de vacuno de carne, incluidas las explotaciones de ganado bravo. El tamaño máximo del resto de las explotaciones no sufre modificación alguna.

En cuanto a las distancias entre explotaciones, estas ya están establecidas reglamentariamente en el Decreto Foral 31/2019 como medida preventiva para evitar la difusión de enfermedades y la repercusión de las mismas. Dichas distancias se determinan teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y las características de las especies ganaderas, el tamaño de la explotación, el tipo de explotación y el riesgo epidemiológico.

El proyecto de Ley también modifica el apartado 2 del artículo 39, que establece un límite máximo de 1.5000.000 euros por explotación de indemnización a percibir por el sacrificio obligatorio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Explotaciones que superen los límites

Asimismo, se añade una nueva disposición adicional, la Quinta, sobre las explotaciones que a la entrada en vigor de la norma superen los límites máximos establecidos. A estos establecimientos se les reconocerá el tamaño máximo contemplado en su licencia medioambiental vigente. En todo caso, no podrán realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación productiva que supongan un aumento de dicho tamaño máximo.

También se modifica la Disposición Transitoria Tercera, según la cual, las solicitudes de autorización ganadera para la instalación o ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno con capacidad superior a 1.250 UGM presentadas con anterioridad al 20 de mayo de 2021 y que quedaron suspendidas en su tramitación en aplicación de la Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, se continuarán tramitando de acuerdo con el tamaño contemplado en su solicitud de licencia medioambiental, siéndoles de aplicación la normativa vigente a la fecha de solicitud.

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