El Ministerio de Agricultura ha sacado a participación pública el texto del proyecto de real decreto por el que se establecen las bases de reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante la viruela ovina y caprina.
El texto del real decreto puede consultarse en este enlace. La audiencia queda abierta a los ciudadanos afectados para obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse de otras personas o entidades desde el 12 de enero hasta el 1 de febrero de 2023, y las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico sganimal@mapa.es.
La viruela ovina y caprina se define como enfermedad de categoría A en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista.
Así, el Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, establece las correspondientes disposiciones para el control de dicha enfermedad. La vigente normativa contempla, como medidas que puede adoptar la autoridad competente en caso de sospecha o confirmación de la enfermedad, el vaciado sanitario de la explotación ganadera.
Sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en el ordenamiento jurídico para el sacrificio obligatorio de animales decidido por la autoridad competente, la reposición de animales en las explotaciones supone un coste adicional para el ganadero en función del precio de mercado concreto de los animales, por lo que resulta preciso establecer una línea de subvenciones estatal para compensar dicho coste adicional.
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas a la repoblación de las explotaciones de ovino y caprino de aptitud láctea y aptitud cárnica, en caso de vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina
Podrán acogerse a las ayudas las explotaciones de ovino y caprino de aptitud láctea y aptitud cárnica que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las subvenciones reguladas en el real decreto.
Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, esta se limitará al valor del 100 % del mismo número de los animales introducidos en la explotación. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales podrá acudirse a los valores límites máximos sobre el valor unitario, en función del tipo de animal y edad en meses, que estén disponibles en bases de datos o publicaciones oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o a los precios de subastas o facturas de compra.
En todo caso, el importe máximo por explotación será de 500.000 euros.