El Ministerio de Agricultura ha levantado las medidas restrictivas para el movimiento del ganado vacuno desde Castilla y León con la publicación de la Orden APA/572/2023, de 7 de junio, que deja sin efecto la anterior Orden APA/526/2023, de 26 de mayo.
Esta nueva medida, que entra en vigor hoy mismo, se ha adoptado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya suspendido cautelarmente la resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería de dicha comunidad autónoma del 10 de mayo, que contenía una serie de medidas contrarias a la legislación de la Unión Europea y nacional sobre el control de la tuberculosis bovina.
La resolución autonómica establecía una reducción unilateral de controles y requisitos que provocaba una dispersión de la enfermedad, altamente infecciosa entre los animales.
Entre otras cuestiones, la orden autonómica permitía la salida de ganado desde explotaciones con la calificación sanitaria suspendida o retirada y rebajaba los requisitos para declarar libre de tuberculosis bovina a explotaciones afectadas por esta enfermedad. La tuberculosis bovina es altamente infecciosa y de carácter zoonótico, es decir, se transmite al ser humano, por lo que la resolución autonómica ponía en riesgo el nivel sanitario de la cabaña ganadera española y comunitaria, pero también suponía un problema de salud pública.
Por este motivo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación interpuso el 23 de mayo un recurso contencioso administrativo contra la resolución autonómica y pidió la suspensión cautelar de la misma. Además, tres días más tarde dictó la mencionada orden para limitar el movimiento de ganado desde Castilla y León al resto de comunidades autónomas y a las tres provincias de esta misma comunidad, que están declaradas libre de tuberculosis bovina, Burgos, León y Valladolid.
La propia orden ministerial especificaba que estaría en vigor en tanto no se restablecieran los requisitos del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina y la reglamentación comunitaria de aplicación. El ministerio considera que con la suspensión judicial de la resolución autonómica queda reestablecido el marco normativo que se pretendía, por lo que, en aras a la seguridad jurídica, ha decidido dejar sin efecto la orden del 26 de mayo.